¿Qué implica reconocer el derecho al cuidado a nivel constitucional?

Escrito por el agosto 31, 2022

De aprobarse la Nueva Constitución, el reconocimiento del derecho al cuidado tendrá un gran impacto en la vida de cientos de mujeres que han dedicado su vida al trabajo doméstico y a la asistencia de personas en situación de dependencia. En esta nota profundizaremos cuáles son los artículos y qué implica cada uno de ellos.

Por Javiera Órdenes

En abril de 2021, meses antes de iniciar el proceso constituyente, una veintena de organizaciones de cuidadoras, colectivos feministas y candidatas a la Convención, firmaban una declaración sobre por qué el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico debía ser un tema presente en la propuesta de Nueva Constitución.

«Planteamos que los cuidados deben ser un eje fundamental de la nueva sociedad que buscamos construir», sostiene el escrito. «Nos referimos a los trabajos que nunca paran y que permiten sostener la vida, que se realizan tanto dentro como fuera del hogar, a cambio o no de un salario».

Hoy la propuesta de Nueva Constitución establece en su artículo 50 que «toda persona tiene derecho al cuidado», y en su artículo 49 que «el Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad». ¿Qué significa esto?

 

¿Qué se entiende por cuidado y quienes lo ejercen?

De acuerdo a la definición de Chile Cuida, las labores de cuidado corresponden a «la entrega cotidiana de bienestar a una persona en situación de dependencia y abarca apoyo en actividades diarias. Incluye tareas domésticas como aseo y preparación de comidas, lavado de ropa, limpieza del hogar, entre otras».

Según el estudio Personas Dependientes: ¿Quienes son, quienes cuidan y cuál es el costo de la asistencia? realizado por el Centro de Estudios Públicos (CEP) en 2021, la mayoría de las personas que ejercen este trabajo son cuidadores internos informales. En su propias palabras, corresponde a “toda persona que asiste a otra persona al interior del hogar de forma no remunerada”.

Además, existe una gran brecha de género al analizar quiénes ejercen las labores de cuidado. Según el mismo estudio del CEP, el 76% de las cuidadoras son mujeres. Las estadísticas revelan que cuentan con menos años de escolaridad, y reciben menos ingresos que el promedio de la población.

“Existe la creencia de que todo lo relacionado con el ámbito doméstico es por naturaleza femenino, y que se trata de un trabajo improductivo al no ser remunerado”, declaró en sus plataformas la Asociación Yo Cuido en conmemoración del Día Internacional del Trabajo Remunerado en julio de este año.

La histórica activista feminista Paulina Weber, directora del Movimiento de Emancipación de Mujeres Chilenas (MEMCH), declaraba en 2017 que «para la mayoría de la gente es algo natural que sean las mujeres las que cumplan con este rol (…) Desde que nacemos nos educan para cuidar a otros y si alguna mujer no cumple este imperativo social, es duramente criticada y el reproche social es implacable».

 

Derechos para las cuidadoras

El artículo 49 de la propuesta de Nueva Constitución permite el reconocimiento constitucional del trabajo doméstico y de cuidados. En este se establece son «trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas».

En su numeral dos, el artículo establece que «El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen«.

Esta idea está en directa relación con el artículo 46, relativo a derechos laborales. En su numeral cuatro, el artículo garantiza que «el Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.»

Además, el artículo 45 relativo a la seguridad social, se establece que el Sistema de Seguridad Social Público asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajo doméstico y de cuidados.

 

Sistema Integral de Cuidados

El artículo 50 de la propuesta de Nueva Constitución establece que toda persona tiene derecho al cuidado. En su numeral dos, se decreta que «el Estado garantizará el derecho al cuidado a través de la creación y financiamiento de un Sistema Integral de Cuidados.

Este sistema tendrá “un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural”. En concreto, la propuesta establece que deberá considerar a todas las personas que estén al cuidado de “lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales”.

El Sistema Integral de Cuidados podría tomar las funciones que hoy ejerce el Sistema Intersectorial de Protección Social, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Es integrado por los subsistemas Chile Crece Contigo (destinado a la protección de la maternidad y la infancia), Seguridades y Oportunidades (que brinda apoyo a personas y hogares vulnerables), y el recientemente creado Chile Cuida.

Este último subsistema fue anunciado en la primera cuenta pública del presidente Gabriel Boric, en junio de 2022, y lleva sus primeros meses en marcha. De acuerdo a su sitio web, tiene como misión «acompañar y apoyar a través de diferentes servicios, a las personas en situación dependencia, sus cuidadores y cuidadoras, sus hogares y su red de apoyo».

 

Normas transitorias

De aprobarse la Nueva Constitución, el presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley para crear el Sistema Integral de Cuidados en un plazo de doce meses. Este plazo está fijado en la vigesimoséptima disposición transitoria incluida en la propuesta de Nueva Constitución.

Con ello, antes de septiembre de 2023 el proyecto debería ser planteado desde el Gobierno para posteriormente pasar a ser discutido por el Poder Legislativo.

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