Corte declara ilegal proceso participativo de Ministerio de Energía y ordena consulta indígena

Escrito por el octubre 7, 2020

Organizaciones de pueblos originarios de Arica a Magallanes lograron victoria judicial en primera instancia, contra un proceso participativo indígena que se verificó por llamadas de celular, en plena pandemia, y en una de las comunas más pobres del país y con más alto contagio en la Región del Bio Bio.

Foto de referencia de Asodeplu

Foto de referencia de Asodeplu

Como “una luz en medio de la oscuridad reinante en tiempos de pandemia”, calificó la Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad (Asodeplu), en conjunto con organizaciones indígenas de Arica a Magallanes, que ganaron el recurso de protección contra el Ministerio de Energía por impulsar en el Alto Biobío, una participación ciudadana irregular para elaborar una Guía para el Desarrollo de Proyectos de Energía (Corte de Concepción, Protección – Rol 13031 – 2020).

Los indígenas demandaron que este proceso participativo estaba siendo desarrollado sin consulta indígena, sin atender a la cultura pehuenche de los convocados, y mientras los pehuenche sufrían hambre y enfermedad por la pandemia, en medio del abandono estatal.

La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de primera instancia, señaló, respecto de los argumentos del Ministerio de Energía, que “las referidas explicaciones y justificaciones resultan contradictorias y poco convincentes”, argumentando que “para cumplir con las exigencias de lo previsto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta indígena debía realizarse en forma previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (artículo 6. 1. a. del Convenio).

Esto supone que ello debe hacerse desde las primeras etapas de la formulación de la medida de que se trate. En el presente caso ya han transcurrido un par de años desde que se inició el desarrollo de la política aludida y no se ha acreditado que se haya implementado el proceso de consulta obligatorio”

Consulta indígena irregular

La Corte pregunta “¿cómo es que en los últimos cinco años el Ministerio de Energía ha dado cumplimiento a la recién mencionada función en relación a los pueblos indígenas? ¿Lo ha hecho cumpliendo las exigencias que el Convenio N° 169 de la OIT le impone al Estado de Chile? ¿En qué momento debería hacerse una consulta indígena para permitir la debida participación a que los pueblos indígenas tienen derecho, en lo que concierne a la formulación de políticas, planes y normas en materias de competencia de dicho Ministerio?”

La Corte penquista además señala que el Ministerio de Energía debió realizar una consulta indígena, y que “Al no hacerlo, se ha dado a los recurrentes un trato que no es igualitario a aquel que sí se ha concedido a otras personas y grupos que sí han participado en la elaboración de las políticas sectoriales del Ministerio de Energía recurrido”.

Esto, “deviene en que la convocatoria hecha por el Ministerio de Energía recurrido infringe las obligaciones contraídas por el Estado de Chile” y que “Dicho proceder lesiona la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, tal como se sostiene en el recurso deducido, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega un trato de iguales a las personas y comunidades indígenas recurrentes.”

Revisa el archivo completo aquí.

«La acción del Ministerio de Energía ha sido racista»

Para Asodeplu y las organizaciones recurrentes, “el fallo de la Corte de Concepción ratifica el racismo con el que ha actuado el Ministerio de Energía, que pretendía utilizar a los pehuenche para llenar sus actas de participación mediante llamadas telefónicas, en medio de la pandemia. En los días en que llamaron, eran los días de más alto contagio en el Alto Bio Bio, eran los días de más hambre, escasez y enfermedad, y eso es lo que repudió la Corte, que condenó al Ministerio de Energía a suspender su proceso participativo fraudulento y someterse a consulta indígena”.

Asimismo, creen que “el fallo se fundamenta en una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 numeral 2 de la actual Constitución, lo que quiere decir que la actitud y acción del Ministerio de Energía ha sido racista. Sabemos que la supremacía blanca o supremacía mestiza sigue en las prácticas institucionales y empresariales, y lucharemos contra ellas cada vez que sea necesario”.

Agregaron que “este fallo representa una gran victoria que nos anima a continuar en la senda de la defensa autónoma de nuestros derechos. Para esta demanda no acudimos a políticos, a ONGs, a académicos. Lo hicimos invocando a nuestros ancestros”.

El Ministerio de Energía, por medio del Consejo de Defensa del Estado, apeló a la Corte Suprema, insistiendo en legalidad de proceso participativo por celular y en plena pandemia.

Cabe señalar que los indígenas recurrentes no fueron patrocinados por abogados durante el juicio, lo que revela la ausencia de acceso a la justicia que impera en el país.

Asimismo, este recurso fue interpuesto en favor de personas mapuche y de los LOF o comunidades ancestrales mapuche Cayaqui, Pitril, Cauñicú, Queuco, Malla Malla, Trapa Trapa, Butalelbún, Quepuca Ralco, Ralco Lepoy, El Barco y Los Guindos, todos de la Comuna de Alto Bio Bio.

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