Ley de Identidad de Género: Todo lo que tienes que saber sobre el cambio de nombre y sexo registral

Escrito por el diciembre 27, 2019

Tras años de lucha, desde este viernes 27 de diciembre las personas trans pueden acogerse a la ley que les concede el derecho a rectificar legalmente su identidad de género. ¿Quiénes pueden realizar el trámite?, ¿cuáles son sus implicancias y qué queda pendiente? Revísalo a continuación.

 

El proyecto de Ley de Identidad de Género fue ingresado en el año 2013, para aprobarse más de cinco años después. En noviembre del año pasado se promulgó la ley que hoy entró en vigencia, por lo que desde hoy se podrá efectuar el trámite de cambio de nombre y sexo registral, en el marco de la Ley N° 21.120. La ley, más conocida como Ley de Identidad de Género, reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, estableciendo procedimientos como cambio de nombre y sexo registral.

De acuerdo a dicha ley, publicada en diciembre del año pasado, el derecho a la identidad de género consiste en  «la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”.

Para llevar a cabo esta gestión, las personas interesadas deben solicitar previamente una hora para concretar esta rectificación. El procedimiento para pedir horas comenzó el 16 de diciembre pasado.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

El trámite puede ser realizado por personas solteras mayores de 18 años; personas casadas mayores de 18 años; y adolescentes de entre 14 y 18 años. Sin embargo, el procedimiento es diferente para cada persona, dependiendo de su edad y estado civil. Respecto al rango etario que acoge la ley, Franco Fuica, Presidente de la Junta Directiva de OTD, aseguró que aunque hoy se da un gran paso, «aún faltan cosas. Puntualmente, el tema de las infancias trans. Hoy en día, se ha planteado ¿qué pasa con las personas menores de 14 años? Esa es una deuda que tenemos pendiente como sociedad civil, la tenemos todes”.

Personas solteras mayores de 18 años

El trámite es gratuito ante el Registro Civil, y aunque no se necesita contar con abogado/a, se deben llevar dos testigos. Quienes hayan firmado un Acuerdo de Unión Civil (AUC) pueden hacerlo de la misma forma.

  1. Pedir hora presencialmente en cualquier oficina del Registro Civil sin importar el domicilio registrado.
  2. El día de la hora designada, se debe asistir con dos testigos.
  3. Tras la audiencia, se tomará una foto para el nuevo carnet (y pasaporte en caso de haber sido solicitado).
  4. El Registro Civil tiene un máximo de 45 días para entregar los nuevos documentos.

Personas casadas mayores de 18 años

En el caso de personas mayores de edad que se encuentren casadas, la solicitud debe hacerla un abogado en el Tribunal de Familia que corresponda, según el domicilio de cualquiera de les cónyuges. El Tribunal deberá tramitarlo como un divorcio, aunque el cónyuge apoye el cambio de nombre y sexo registral de la persona solicitante.

  1. Para iniciar el trámite, se debe evaluar en conjunto con el o la abogada del solicitante la posibilidad de presentar un acuerdo con el cónyuge sobre la compensación económica, el régimen de bienes y, en caso de tener hijos, sobre la tuición y visitas. En caso de no llegar a un acuerdo, cada parte deberá presentar antecedentes para resolver esas materias.
  2. Si el cónyuge no asiste a las audiencias, o si asiste, pero se opone al cambio de sexo registral, el trámite se cursa de todas formas. El Tribunal podrá solicitar más antecedentes sobre el fin del matrimonio, pero no respecto al cambio de nombre y sexo registral.
  3. Si hay hijos o hijas en común, podrán vivir en conjunto o con cualquier cónyuge, según las intenciones de cada uno y los antecedentes presentados. Si la pareja quisiera seguir vinculada legalmente, deberán suscribir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) después del juicio, ya que en nuestro país está prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Personas extranjeras

Las personas extranjeras se regirán por lo mismo que chilenos y chilenas, siempre y cuando tengan residencia definitiva y una partida de nacimiento de su país de origen inscrita previamente en el registro civil.

Los requisitos para solicitar la rectificación administrativa de sexo y nombre de pila son: ser mayor de edad (18 años) y no tener vínculo matrimonial vigente.

En el caso de personas extranjeras, deben tener inscrito su nacimiento en Chile y acreditar permanencia definitiva. La rectificación es aplicable solo a los documentos de identidad chilenos.

Procedimiento

Para dar al inicio trámite, se debe haber solicitado una reserva de hora para la realización de una audiencia especial en cualquier oficina habilitada a lo largo del país. Cabe recordar que la toma de horas sigue vigente y comenzó el 16 de diciembre de este año.

Una vez en la audiencia especial, el o la solicitante debe presentarse junto a dos testigos, quienes declararán que el primero conoce los efectos jurídicos que implica la rectificación de sexo y nombres.

Si se cumple con los requisitos legales, el Servicio podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la petición de rectificación. Si la solicitud es acogida, la persona solicitante podrá obtener un nuevo documento de identidad y viaje, según corresponda.

Aunque el procedimiento de cambio de nombre es gratuito, se debe cancelar el monto correspondiente a la nueva cédula de identidad -con el nombre rectificado- o el pasaporte.

Además, cabe mencionar que para realizar el cambio de sexo registral no es necesario haberse sometido a un tratamiento médico u hormonal.

Implicancias

Realizar el cambio de sexo registral implica para quienes lleven a cabo el trámite, ser reconocidos/as e identificados/as legalmente conforme a su identidad de género. Además, todas las imágenes, soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad de género.

La rectificación del sexo y nombre de pila no afecta el número de RUN ni tampoco la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del o la solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia. Además, una vez emitidas la nueva cédula, los documentos anteriores a la rectificación no podrán ser empleados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia.

Lo que queda pendiente

Las infancias trans y las personas no binarias han sido reconocidas por la comunidad trans como los dos grandes puntos que quedan al debe en la aplicación de la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, Franco Fuica se refirió a otra arista que la ley deja fuera: la reparación. “Hoy hay mucha gente que va a cambiar su nombre y su sexo, teniendo 65 o más años de edad. Esa gente no tuvo acceso al trabajo, no tuvo acceso a la educación, ni a condiciones dignas de vida. Esas personas requieren reparación urgentemente”.

Además, agregó que “esta ley está dedicada a la gente que ya no está, a la gente que no alcanzó a tener un reconocimiento, y a la gente que hasta el día de hoy -como en el caso de niñes- siguen siendo sujetes de segunda categoría, y que no van a poder realizar un cambio de nombre y sexo hasta que en Chile efectivamente tengamos la voluntad de cambiar este mundo para todes, y no solamente para un grupo”.

Por otro lado, Kris Córdova, Cordinadore Ejecutive de Oteduca, indicó que “pese a que este es un gran paso en la lucha por el respeto a los D.D.H.H y la dignidad de las personas trans, lamentablemente persiste la discriminación y la violencia. Hace una semana atrás, Gema Vargas, mujer trans de Puerto Montt fue agredida a pito de nada por un grupo de sujetos. Estas cosas siguen ocurriendo y es terrible ver que aunque por un lado vamos avanzado, por otro lado las mismas violencias de siempre siguen existiendo. Por eso esto no es un punto final: la lucha continúa, y continúa día a día, cada vez que salimos a la calle”.

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