Corte de Apelaciones rechazó considerar la transexualidad como enfermedad preexistente

Escrito por el agosto 10, 2019

Como un fallo histórico ha sido considerado el dictamen emitido por la Corte de Apelaciones contra la isapre Colmena, preponderando la protección a la dignidad de las personas trans, frente a la consideración de preexistencia y enfermedad que le daba la entidad a ésta.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó durante este jueves un fallo histórico en el que da cuenta del actuar discriminatorio de la isapre Colmena, luego que se presentara un recurso de protección contra la entidad, tras considerar la transexualidad como una enfermedad y por ello condicionar la afiliación a un joven transgénero.

La isapre articuló su defensa en torno a un decreto publicado en 2005, que consigna la facultad de las prestadoras de restringir las coberturas ante preexistencias, las que corresponden a enfermedades o condiciones que son de conocimiento del usuario antes de la suscripción a los planes de salud; o bien de negar la afiliación a quienes no declaren estas patologías.

El marco legal de hoy permite entonces que sean las isapres las que decidan la cobertura de salud a ofrecer a los usuarios y por tanto establecer las condiciones para su afiliación.

Al respecto, la abogada de la Universidad Diego Portales, Constanza Valdés, y asesora legislativa, manifestó que “las preexistencias configuran de alguna forma un tipo de discriminación hacia las personas lo que permite que les bajen las cobertura, les suban los planes, y además de eso tengan distinto plan de salud de acuerdo con una misma realidad lo cual no garantiza un acceso a un sistema equitativo, por parte del sistema salud privado”, y que para la isapre Colmena, “una persona trans significaba para ellos costos mayores, y como no entienden la realidad, no lo ven realmente, implicó aumentar el precio y reducir la cobertura”, señaló.

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El joven de 24 años que presentó el recurso con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), ya había realizado el cambio de sexo registral en su acta de nacimiento antes de afiliarse a la isapre.

Para Valdés, el hecho pone en evidencia “lo que probablemente vaya a suceder con muchas personas trans que estén inscritas en Isapre, y en ese sentido la ley de identidad de género no regula nada al respecto”, sostuvo.

 

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Actualmente la ley de identidad de género no se encuentra en vigencia ante las demoras en la revisión de reglamentos sobre los que la norma debe operar tales como protocolos de acompañamiento, de rectificación de actas del registro civil, entre otras, lo que implicaría su postergación hasta el año 2020.

Por su parte, Jorge Lucero, director jurídico de la Fundación Iguales indicó que el actuar de la isapre, obedece a una “falta de conocimiento, de prejuicios y de discriminación. Falta mucho de voluntad empresarial en materia de seguridad social y previsional, tanto el poder público como el privado sepan que la vulneración de derechos es totalmente contrario a cualquier ordenamiento jurídico

 

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Sin embargo, pese a la implicancia del fallo emitido de forma unánime por la Corte de Apelaciones, para Fundación Iguales, el caso “es un llamado de atención para el gobierno, y también para las organizaciones de la sociedad civil a estar alertas, que no nos quedemos tranquilos en que solamente entre en vigencia la ley, sino que tenemos que estar atentos porque puede ser que en entidades particulares o públicas pueden estar ocurriendo una vulneración a la dignidad de las personas trans

 

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Durante 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de considerar la transexualidad como una enfermedad mental y pasó a ser parte de las condiciones relativas a salud sexual. La modificación fue presentada para su adopción en la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de este año y entrará en vigor en enero de 2022.

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