Cuatro carabineros sobreseídos en caso de Aníbal Villarroel por Ley Naín-Retamal
La Corte de Apelaciones de San Miguel aplicó de manera retroactiva la Ley Naín-Retamal y decretó el sobreseimiento definitivo de cuatro imputados por la muerte de Aníbal Villarroel y las lesiones sufridas por Bastián Salamanca durante las manifestaciones del 18 de octubre de 2020.
El fallo revocó la resolución previa del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago y estableció una presunción legal de legítima defensa en favor del funcionario policial que efectuó el disparo.
La decisión benefició al teniente Joaquín Muñoz Vásquez —identificado por peritajes balísticos como autor del disparo mortal—, además del exgeneral director de Carabineros, Mario Rozas, el exministro del Interior, Víctor Pérez y el exintendente metropolitano, Felipe Guevara.
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El caso de Aníbal Villarroel
La noche del 18 de octubre de 2020, Aníbal Villarroel, de 26 años, observaba las manifestaciones por la conmemoración del primer aniversario del estallido social junto a su amigo Bastián Salamanca en el sector de La Victoria. Durante el operativo policial, recibió un disparo en el tórax que terminó con su vida.
La investigación de la Policía de Investigaciones fue categórica: ni Villarroel ni Salamanca portaban armas esa noche. Sin embargo, la Corte consideró que el proyectil habría rebotado previamente antes de impactar a la víctima, descartando así la existencia de dolo por parte del funcionario policial.
Para los abogados querellantes, el problema de fondo no es únicamente el fallo, sino el precedente que podría instalar la aplicación de la Ley Naín-Retamal en causas vinculadas a violencia policial.
Según sostienen, la normativa modifica la lógica del sistema penal al presumir que el actuar policial fue legítimo, trasladando la carga de la prueba hacia las víctimas, sus familias y el Ministerio Público.

Primer precedente de la ley naín-retamal: caso Gustavo Gatica
La resolución ocurre además meses después de la absolución del ex carabinero Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica, quien perdió completamente la visión tras recibir disparos durante una manifestación en 2019.
En ese caso, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago acreditó que Crespo fue quien realizó los disparos, pero determinó que su actuar se encontraba amparado por la legítima defensa establecida en la Ley Naín-Retamal.
Desde Amnistía Internacional han seguido ambos procesos judiciales y advierten preocupación por el precedente que estas resoluciones podrían instalar en materia de derechos humanos y responsabilidad policial.
Hemos seguido de cerca la aplicación de la Ley Naín-Retamal. Manifestamos que ese veredicto (Caso Gatica) era una nueva señal de impunidad y de justicia incompleta ya que Crespo fue inequívocamente encontrado culpable. No es posible que las personas pierdan los ojos por manifestarse en contra de las injusticias.
La organización sostiene que el cambio legislativo fortalece una presunción de legalidad sobre el actuar policial, dificultando establecer responsabilidades penales incluso en casos donde las lesiones y los disparos se encuentran acreditados.
su redacción imprecisa permite que cuando un funcionario policial use fuerza letal la ley presuma que actuó correctamente. El problema está en quién queda con la carga de demostrar lo contrario. Esto no es un detalle técnico. Es un cambio profundo en la lógica del sistema penal.
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Recurso ante la Corte Suprema
Los familiares de Aníbal Villarroel ya anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema mediante un recurso de queja. Además, no descartan acudir a instancias internacionales de derechos humanos si la justicia chilena mantiene el sobreseimiento.
Mientras continúan las discusiones sobre seguridad pública y atribuciones policiales, el debate sobre la Ley Naín-Retamal vuelve a instalar una pregunta de fondo: dónde termina la protección institucional a las policías y dónde comienza el derecho de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación.
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