Reformar la «Ley Zamudio»: una deuda pendiente
Este año se cumplirán 23 años desde la promulgación de la Ley N° 20.609, mejor conocida como «Ley Zamudio». La normativa fue promulgada tres meses después de la muerte de Daniel Zamudio, un joven que fue asesinado debido a su orientación sexual. El crimen causó conmoción nacional y ayudó a visibilizar que se trataba de una situación histórica.
En Chile, la comunidad LGBTIQ+ ha sufrido ataques y discriminaciones de manera sistemática. Antes de Daniel, ya existían crímenes contra la comunidad, pero su cobertura era limitada. Luego vinieron otros casos como el asesinato lesbofóbico de Nicole Saavedra en 2016 o el homicidio de la activista trans, Claudia Díaz, en 2022, lo que evidencia que la discriminación persiste en la actualidad.
De acuerdo con la académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, Hillary Hiner, la ley Zamudio abrió un portal para visibilizar la violencia histórica que ha vivido la comunidad de la diversidad sexual. «Se abrieron otras narrativas de personas LGBTIQ+ que ahora tenían esta plataforma para hablar. Sobre crímenes de odio, de la violencia, que muchas personas disidentes y sexogenéricas habían vivido estas violencias».
Aunque la ley representó un avance significativo en materia de protección a los derechos de las personas LGBTIQ+, también enfrenta desafíos que complejizan su efectividad. Desde sus inicios, la normativa fue puesta en duda. Apenas dos años después de su entrada en vigencia, el Movilh proponía una reforma. Luego, en 2019, diferentes organizaciones comenzaron a exigir cambios, argumentando que la ley era insuficiente.
Una reforma que nunca llegó
Debido a este llamado, es que ese mismo año un grupo de senadores y senadoras presentaron un proyecto para reformar la ley. Con esto, buscaban fortalecer la prevención de la discriminación, promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad.
El Senado concluyó la primera etapa del proceso legislativo de este proyecto en agosto de 2021 y lo envió a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, donde permaneció cerca de dos años. Esta demora motivó a que, en 2024, el presidente Gabriel Boric pusiera discusión inmediata al proyecto. Sin embargo, en junio de ese mismo año, la cámara de diputados y diputadas rechazó la propuesta.
Este rechazo fue criticado por diferentes organizaciones, como Acción Gay, quienes lamentaron la falta de avances. El Director de gestión Pública de la agrupación, Marco Becerra, afirmo que la reforma era urgente, pues la ley tiene falencias estructurales. “Es una ley insuficiente, que está centrada solo en lo reactivo, es individual y punitiva. Eso limita su efectividad. Por eso, muchas organizaciones hemos planteado desde el enfoque a los derechos humanos una reforma profunda proponiendo una nueva ley antidiscriminación”, afirmó.
Esta reforma incluía, entre otras cosas, la creación una institucionalidad anti-discriminatoria, un artículo que obligaba a indemnizar el daño moral y material causado a las personas o grupos de personas afectadas por discriminación o la creación de un reglamento sobre la ley.
Muchos casos, pocos fallos
Aunque la ley lleva más de diez años de vigencia, las denuncias son mínimas y los resultados favorables para las víctimas son escasos. De acuerdo con cifras del Poder Judicial, entre 2012 y el 31 de mayo de 2020 se presentaron 465 demandas por Ley Zamudio. Además, se detectó que hasta mayo del 2020 el 59,5% del total de demandas presentadas habían cerrado su procesos y solo el 23,4% terminó con sentencias.
De acuerdo al XXII Informe Anual de los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género (2023), publicado por el Movilh, los casos y denuncia de discriminación contra personas LGBTIQ+ aumentaron un 52% en dicho periodo. En total, se evidenciaron 1.597 atropellos, lo que corresponde a la cifra más alta registrada en Chile.
El año pasado, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación ante “la falta de aplicación efectiva de la Ley No. 20.609 que establece medidas contra la discriminación, en particular, su limitación a la ´discriminación arbitraria´, las bajas tasas de enjuiciamiento de dichas demandas, la dificultad de aportar pruebas suficientes para acreditarla fehacientemente, así como la falta de medidas de reparación y medidas preventivas en dicha ley”.
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