Los primeros piñerazos: Cambio de manda, no de mando

Escrito por el abril 4, 2018

 Por Felipe Durán

Parece que Hayek no se equivoca al definir al conservador no como aquél que se opone a algo, como podría ser el tema del aborto, por ejemplo, yo me opongo al aborto y soy consecuente, es decir si mi mujer queda embarazada aunque tenga problemas ella o el feto, convencidamente lo tendremos igual, sino algo que va bastante más allá. Hayek dice que el conservador se opone a que exista la forma, el mecanismo o la posibilidad de, en este caso, abortar.

Toda la discusión del proyecto de aborto en tres causales que culminó con la promulgación de la ley 21.030, publicada en el diario oficial el 23 de Septiembre del 2017, estuvo marcada por la oposición de todos los partidos de la derecha, que hoy gobierna. Si fuera por ellos, sencillamente no tendríamos ley. Y las cifras lo avalan.

En su primer trámite constitucional, sesión 4° de sala de la Cámara celebrada el 17 de Marzo 2016, quedó aprobado en general y en particular por 66 votos a favor y 44 en contra. Todos los votos en contra fueron de parlamentarios de la entonces oposición, hoy gobierno, más dos votos demócrata cristianos.

En su segundo trámite constitucional, sesión 84° del 25 de Enero 2017 de la sala del Senado el proyecto se aprobó en general por 20 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones de dos senadores democratacristianos. La derecha completa, más el Senador DC Patricio Walker, se opuso a su aprobación. Solamente la Senadora Lily Pérez fue la excepción. En tanto, en su trámite de finalización se mantuvo la misma constante.

No bastó para las fuerzas de derecha haber perdido la votación en las dos cámaras, se solicitó requerimiento al Tribunal Constitucional, que falló a favor de la constitucionalidad del proyecto y no conformes con eso, el gobierno conservador de Sebastián Piñera redactó un protocolo de objeción de conciencia que permite oponerse a realizar el aborto terapéutico.

El reglamento que redacta el ejecutivo es habitual para cada ley que se aprueba porque es el mecanismo de bajada que se necesita para ponerla en práctica. No es en sí mismo el problema. Lo que sucede en este caso es ver que el gobierno en la redacción del protocolo como parte del reglamento tuerce el espíritu de la ley.

El texto:

El capítulo IV “objeción de conciencia invocada por instituciones” prohíbe a los establecimientos públicos establecer la objeción de conciencia y por tanto permite a los privados hacerlo. La objeción de conciencia institucional elimina la libertad de un médico para sí practicar los abortos. Es una contradicción con lo que la derecha ha defendido siempre. Porque el protocolo señala además que “habiéndose formalizado la invocación de la objeción de conciencia por parte de una institución de salud, ésta puede exigir a su personal de salud que respete la decisión institucional de no ofrecer prestaciones de interrupción legal del embarazo dentro de sus instalaciones”.

Fuera de eso, aún en los establecimientos públicos los médicos pueden invocar la objeción de conciencia, entonces la operacionalización de la ley queda en función de la cantidad de facultativos (as) que no pongan dicha objeción y que estén disponibles en determinado turno. Porque la cosa no opera a la inversa, es decir, si el establecimiento público no puede poner objeción institucional, tampoco puede exigir a su personal que se abstenga de hacerlo.

Por ende, la mujer que ha decidido abortar de acuerdo a alguna de las tres causales, es la que deberá trasladarse a otro establecimiento para encontrar la posibilidad de hacerlo.

Después de la aprobación de la ley: ¿Se puede una mujer hacer el aborto terapéutico o va a costar lograrlo? ¿Tendrá que hacer una manda para que le toque un médico que haga el procedimiento?

Visto así, sugeriría al Ministerio que haga un llamado público a los médicos para que se confeccione un listado nacional de quienes no tienen objeción de conciencia y en qué establecimiento trabajan, elaborar un mapa de eso y darlo a conocer al país. Si bien el protocolo dice que el Ministerio de Salud tendrá en su sitio web información sobre las clínicas que tienen objeción de conciencia, no organiza las objeciones en los establecimientos públicos, por tanto nadie sabe qué resultará. Y presumiblemente, pocos la presentarán.

Hasta ahora la implementación de esta ley, su reglamento y protocolo de objeción de conciencia llevan inherente un subterfugio que la hará muy difícil de poner en práctica.

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