Chile en deuda con los derechos de la niñez trans e intersex

Escrito por el diciembre 28, 2017

El último informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) reveló que tanto en el caso de los niños o niñas trans, como intersex, presentan desafíos para el ejercicio de sus derechos sin discriminación.

Hace algunos días el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó su octavo Informe Anual 2017, documento que analiza materias de interés público, tales como las manifestaciones de racismo, la presencia de una cultura discriminatoria hacia las mujeres,  los derechos humanos en el país y la situación de la niñez trans  e  interesex.

El capítulo “Realidad y desafío: niños, niñas y adolescentes trans e intersex en contextos de salud y educacionales”, tiene como marco analítico los estándares internacionales sobre igualdad y no discriminación consagrados en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, y la normativa nacional, como la ley Zamudio.

Ser un niño o niña trans significa que la vivencia interna e individual del género no se corresponde con el sexo asignado en el nacimiento. En el caso de las personas intersex, éstas nacen con una anatomía sexual, órganos reproductivos y/o patrón cromosómico que no es concordante con la definición tradicional de hombre o mujer. 

Tanto el Ministerio de Salud (Minsal) como el Ministerio de Educación (Mineduc), han definido circulares, documentos y ordenanzas tendientes a asegurar los derechos básicos de las niñez trans e intersex. Sin embargo, muchas veces estos instrumentos no han logrado su cometido que establece que las personas trans siempre deben ser tratadas conforme a su nombre y género sociales, ya que dichos instrumentos no son suficientemente conocidos por los funcionarios de la red pública de salud.

El Informe presenta variados testimonios que así lo ratifican que ocurren tanto en el sector público como privado de la salud.

Algunos casos han logrado notoriedad pública, como el que llegó hasta la Corte Suprema, instancia que falló a favor de una niña trans de 6 años, a la que se le negó el uso de su nombre social en una atención médica en la Clínica Alemana. Los jueces del alto tribunal calificaron de arbitraria la actitud adoptada por la clínica y consideraron que hubo lesión a la dignidad de la persona.

Igualmente grave resulta la situación de la niñez intersex, por la práctica quirúrgica de “corrección” a la que es sometida a los pocos meses de nacer. Para el activismo intersex estas prácticas constituyen mutilación genital. A través de una serie de testimonios, se detalla cómo la comunidad médica ha considerado a las variaciones biológicas propias de la intersexualidad como “producto de programas de desarrollo defectuosos, desordenados, incompletos, patológicos y anormales”. Desde una edad temprana, las personas intersex son sometidas a intervenciones quirúrgicas irreversibles que tienen por objeto adecuar sus órganos sexuales a estándares considerados “aceptables”.

Un caso emblemático de transgresión de derechos a la niñez intersex, es el de una niña de la región de Biobío sometida a una intervención quirúrgica de “feminización” del aspecto externo de sus genitales. La Jueza de Familia que conoció el caso, cita en su fallo la Circular nº 18 de Minsal, lo que constituye un antecedente fundamental para entender la cuestión intersex , desde el punto de vista del derecho a la salud y de la integridad personal. Dicha Circular, es el primer documento público que establece de manera clara la suspensión de “los tratamientos innecesarios de ‘normalización’ de niños y niñas intersex, incluyendo cirugías genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos”

En lo que respecta a la situación en escuelas y colegios, se constata que los niños, niñas y adolescentes trans e intersex pueden ser gravemente aislados, víctimas de violencia y degradación, discriminados y acosados.

La encuesta en línea realizada en 2015 por la ONG Todo Mejora aplicada a niños, niñas, adolescentes y mayores de edad entre 13 y 20 años, que se identificaban como lesbianas, homosexuales, bisexuales o con una orientación sexual distinta a la heterosexual, dio cuenta que el 52,9 % de los y las adolescentes trans ha sido acosado físicamente debido a la forma en que expresa su género.

Además, el 88,2 % señaló haber sido insultado por sus compañeros debido a su expresión social. Por otra parte, el 97,2 % declaró escuchar frecuentemente comentarios peyorativos hacia personas LGBT, y el 63,9% señaló que este tipo de discriminación provino del personal del colegio, incluyendo profesores. La totalidad de los y las adolescentes trans encuestados dijo sentirse inseguro/a en ese espacio. La sensación de inseguridad en el colegio disminuye dramáticamente sus posibilidades de aprendizaje y aumenta el ausentismo escolar, afectándose el derecho de acceso a la educación.

Como respuesta a esta situación en abril de 2017 el Ministerio de Educación publicó un documento denominado Orientaciones para la inclusión de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, y este mismo año la Superintendencia de Educación dictó una circular de derechos de niñas, niños y jóvenes trans en el ámbito de la educación, dicho instrumento ha sido impugnado legalmente, pero continúa en vigencia.

Recomendaciones

En su informe, el INDH insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los niños, niñas y adolescentes ejerzan sus derechos sin discriminación en todos los ámbitos, especialmente en materias tan relevantes, como la salud y la educación.

El Informe 2017 del INDH recomienda que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, otorguen capacitación en materia de derechos humanos a funcionarias y funcionarios públicos sobre formas de trato a personas trans e intersex, especialmente niños, niñas y adolescentes. Insta al Mineduc a adoptar las medidas necesarias para incluir en el currículo educativo una adecuada enseñanza del principio de igualdad y no discriminación. Y sugiere a Minsal que norme cuando se evalúe la pertinencia de una intervención quirúrgica irreversible, teniendo en consideración el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes, según el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño/a, asimismo la opinión de los padres o representantes legales, y las preciaciones de un comité́ interdisciplinario y de ética.

La versión completa del Informe Anual Situación de los Derechos Humanos en Chile 2017, está disponible en www.indh.cl

Fuente: INDH.

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