Testigos con reserva de identidad: un agravio flagrante al derecho a defensa

Escrito por el mayo 15, 2023

El Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección del Ministerio Público, validando la legitimidad de los testigos sin rostro para sostener la atribución penal en contra de Hector Llaitul, pone en evidencia la persecución política en contra del dirigente de la CAM, porque identifica en su persona la lucha reivindicativa del pueblo mapuche en contra de un Estado opresor que históricamente ha estado al servicio de un mismo sector social que se nutre de los privilegios que le confiere la institucionalidad heredada de la dictadura militar contenida normativamente en la constitución del 80, que los gobiernos post dictatoriales no han querido remover manteniendo una línea de continuidad fortalecida por la profundización del modelo capitalista neoliberal, usurpador y privatizador.

Por Alberto Espinoza Pino*

Es un fallo político porque prescinde de principios fundamentales de un debido proceso, sustrayéndose de las reglas que garantizan el derecho a defensa en el marco de un procedimiento acusatorio garantista, encubriendo un carácter inquisitivo representado por el secreto y falta de identificación de los testigos de cargo, constituyéndose la decisión jurisdiccional en un acto de subordinación a los intereses políticos perseguidos por el Estado y a los intereses económicos de los particulares que este Estado defiende.

Testigos con reserva de identidad: un agravio flagrante al derecho a defensa

Alberto Espinoza Pino, Abogado de DDHH

Admitir un recurso de protección para impugnar una resolución judicial es una forma equivocada de aplicación de la ley, porque de una manera encubierta le confiere a una acción constitucional cautelar de derechos fundamentales, un carácter recursivo de resoluciones judiciales, desnaturalizando la esencia del llamado recurso de protección. El fallo de la Corte señala que el Recurso de Protección se ha dirigido en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía y no en contra de su resolución, para terminar, resolviendo la ilegalidad de la resolución judicial.

La sentencia de la Corte de Apelaciones no entrega ningún fundamento acerca de los eventuales peligros o riesgos para la integridad de los testigos, solo de una manera retórica, sin ningún respaldo probatorio, sostiene que la revelación de la identidad de los testigos constituye una amenaza a la integridad física y psíquica de los testigos extendiéndola incluso a la de sus familiares.

Es una sentencia discriminatoria porque prescinde del Derecho Internacional especial para pueblos originarios, desconociendo la pertenencia de Hector Llaitul al pueblo Mapuche, prescindiendo de la aplicación del Convenio 169.

La resolución de la Corte es un fallo de trinchera en la lógica de la doctrina de la seguridad nacional, identificando en la persona de Hector Llaitul, por lo que él representa en cuanto dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco, al enemigo interno, al enemigo de las forestales, al enemigo del sistema capitalista, al enemigo de la integridad territorial de un histórico Estado usurpador, prescindiendo de un análisis jurídico fundado en el derecho internacional, sin ejercer un control de convencionalidad que establece que la testigos con reserva de identidad o sin rostro, constituyen un agravio flagrante al derecho a defensa, colocándose los jueces del lado del persecutor desconociendo el derecho a un debido proceso, estableciendo una relación procesal desequilibrada, asimétrica, en perjuicio del acusado, agraviando el principio de la igualdad de armas, generando un proceso con claras ventajas para el ministerio público, anticipándose indebida y premonitoriamente a una sentencia condenatoria sobre la base, exclusiva, de la declaración de testigos sin rostro.

En definitiva, un capítulo de la crónica de una sentencia condenatoria anunciada.

  • Abogado de Derechos Humanos

Comentarios

Opiniones

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados con *



[No hay estaciones de radio en la base de datos]