Sentencia de la Corte de Valdivia ordena a inmobiliaria a restituir tierras por ser elemento de la esencia de la Nación Mapuche
Escrito por Radio JGM el diciembre 29, 2020
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones revocó sentencia de Tribunal de Panguipulli, declarando el final de contrato de arrendamiento de tierra indígena de 99 años.
Por Equipo de Comunicaciones Mapuche
Con fecha 24 de diciembre de 2020, en fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó sentencia del Tribunal de Panguipulli y declaró terminado el contrato de arrendamiento de tierra indígena a 99 años, por considerar la tierra un elemento de la esencia de la nación Mapuche, tras aplicar “lo dispuesto en el Convenio 169 de la O.I.T. norma de rango superior y por ende, de aplicación prioritaria en las relaciones entre indígenas y aquellos sujetos, que no lo son…”, cuyo es el caso.
Así, los demandados, María Isabel Grez Armanet, María Rosario Grez Armanet y la Inmobiliaria Desarrollo Limitada, deberán restituir el predio arrendado, por ser este contrato, como lo ha señalado la Corte Suprema, un artilugio legal destinado al despojo del territorio indígena.
Este era un contrato de arrendamiento por un plazo de 99 años renovable por períodos iguales y sucesivos, por una renta anual de $84.000. Lo arrendado eran tres hectáreas de terreno indígena a orillas del Lago Neltume y que forma parte de la Comunidad Juan Quintuman.
Este fallo, es en sí mismo, la prueba de la evolución que ha tenido la legislación nacional “en torno a la relación y trato con los pueblos originarios” ya que reconoce, como el mismo Convenio 169 lo contempla, que la vinculación con la tierra es una elemento esencial de la cultura de los Pueblos Indígena, “particularmente respecto de la nación mapuche”
Así, ha quedado de manifiesto que el señalado contrato de arrendamiento de tierra indígena “… solo pretende encubrir una verdadera enajenación de la tierra objeto del mismo, cuestión que bajo ningún concepto resulta tolerable a la luz de los principios y normas que regulan las relaciones jurídicas con los pueblos indígenas, y los deberes que para con ellos ha asumido el Estado de Chile, la nueva normativa constituye un estatuto legal especial y de orden público, pues es de interés del Estado brindar una particular protección a los pueblos originarios y a la tierra indígena, y por ello, por tratarse de un conjunto normativo particular, debe primar sobre el estatuto general que rige las relaciones contractuales entre civiles…”
Para los abogados del caso, Viviana Soto Yáñez y Jorge Acuña Reyes, «En un fallo notable, fresco y vanguardista, se visibilizan elementos esenciales de la nación mapuche, “dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental.”
A lo que agregaron, «en una sentencia de pocas páginas y con un lenguaje claro, la Corte de Apelaciones de Valdivia pone fin a la inequidad del contrato de arrendamiento de tierra indígena a 99 años, fundándose en la normativa internacional suscrita por el estado de Chile en materia indígena a la que da preeminencia conforme a los “parámetros normativos de derechos humanos vigentes”, y la reconoce como normas “de orden público”, que prefieren a la normativa civil común».
Esta sentencia viene a confirmar jurisprudencia reciente y reiterada de la Corte Suprema que ha puesto fin a estos “contratos de arrendamiento”, por su naturaleza fraudulenta y de despojo de los indígenas sobre la propiedad de sus tierras provenientes de la división y liquidación de títulos de merced, realizada durante la dictadura militar, en la década de los ochenta.
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