Paula Peña, abogada de víctimas de tortura en Peñalolén: “El fiscal está ensimismado en cerrar la causa”

Escrito por el noviembre 27, 2020

Tras el sobreseimiento parcial de la investigación de las crucifixiones en la 43° Comisaría de Peñalolén, la abogada afirmó en conversación con Radio JGM que el Ministerio Público está indagando los casos de violaciones a los derechos humanos como delitos comunes, tendiendo a normalizar casos de tortura.

Imágenes de los hechos. Foto: Ministerio Público

Este lunes el 13° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió el sobreseimiento parcial de la investigación de crucifixiones de detenidos durante los primeros días del Estallido Social en la 43° Comisaría de Peñalolén luego de que la Fiscalía expuso que estos hechos no ocurrieron.

A pesar de esto, el Ministerio Público en la misma indagatoria ha establecido que existieron otros hechos de tortura en el cuartel policial, situaciones por las que se ha formalizado a tres funcionarios de Carabineros.

Radio JGM conversó con Paula Peña, abogada representante de las víctimas y miembro de Abofem, quien criticó tajantemente el rol de la Fiscalía y afirmó que el Estado no está respetando las exigencias del Sistema Internacional de Derechos Humanos para investigar estos casos.

¿El Ministerio Público sostiene que estos hechos fueron inventados por las víctimas, como se presentó en algunos medios tradicionales?

No. Lo que pasó fue lo siguiente: ellos fueron esposados a la antena, eso es un hecho cierto de la causa. Lo que el Ministerio Público discute con nosotras es que la altura de este esposamiento no constituye una crucifixión. Entonces para ellos debería haber una mayor distancia entre el suelo y el cómo tenían amarradas las manos a la antena. Por eso hay un sobreseimiento parcial, porque estamos peleando eso, que aquí hay crucifixión. No puede ser que estemos ante una vulneración grave de derechos humanos y tengamos que estar peleando por la altura, por centímetros.

¿Qué implica el sobreseimiento que determinó la Justicia?

Primero, el sobreseimiento es parcial. El fiscal (Miguel Orellana) está muy ensimismado en cerrar la causa. Él tiene una visión bastante tozuda respecto a cómo ocurrieron los hechos; en virtud de que hay varios procesos, en las distintas comisarías del país, en que no siempre se les da el mejor trato a los detenidos. Hay varios hechos que uno no debería normalizar, pero que en este caso el Ministerio Público tiende a normalizar como una especie de práctica por parte de Carabineros.

Manifestación a las afueras de la 43° Comisaría de Peñalolén. Foto: Villa Grimaldi

¿Cuáles son los hechos que la Fiscalía estaría normalizando?

Tenemos, por ejemplo, que en la 1° Comisaría de Santiago cuando ya no hay espacio en los calabozos se esposa a las personas a rejas para poder mantenerlas ahí, entre otras cosas. Son prácticas que son habituales.

¿Y cómo afectó esto en el caso de la 43° Comisaría de Peñalolén?

Como sucede en la 1° Comisaría se tiende a dar una especie de mayor flexibilidad ante un hecho que es constitutivo de vulneración a los derechos humanos. Este hecho ha sido denunciado latamente por el INDH y en la audiencia también lo señaló, por lo que no es desconocido para el tribunal.

Diligencias pendientes

¿Qué significa específicamente un sobreseimiento parcial? ¿Los hechos de la crucifixión fueron desestimados?

No. La crucifixión no se ha desestimado. Lo que sucede es que nosotras pedimos que se investigue la crucifixión y hay varias diligencias que no se han realizado a pesar de que ha pasado un año. Entonces, haciendo recién las diligencias, el juez falla con lo que tiene. Nosotras insistimos en que el Ministerio Público debe realizar las diligencias que están pendientes que nosotras solicitamos.

¿Qué diligencias están pendientes?

Por ejemplo en cómo esto ha afectado a las víctimas… Para aclarar el hecho, si se realizó o no. Además la comisaría fue atacada. Entonces también hay una alteración del sitio del suceso.

¿Y con estos antecedentes se tendría que reabrir la investigación?

La idea de las diligencias es que una vez realizadas, estas aporten antecedentes para la resolución del caso.

Otros casos de torturas y la desprotección de las víctimas

¿Los tres Carabineros que ya fueron formalizados por torturas, de los cuales dos están en prisión preventiva, forman parte de la misma causa?

Es la misma causa. Lo que pasa es que el fiscal señala que ese día una de las víctimas, el representado menor de 14 años, fue agredido por compañeros de celda. Según lo que señala el fiscal, él en ese momento sufre vulneraciones por parte de las personas que los acompañaban ese día. Entonces, Carabineros se percata de lo que está sucediendo y reprime con gas a estas personas dentro del calabozo. Pero nosotros hasta el día de hoy no tenemos antecedentes que avalen esa tesis. Además, cuando un menor de edad es detenido, primero, tiene que estar separado de los adultos y, segundo, debe estar en un lugar que no tenga características de calabozo, lo cual no ocurrió.

En mayo se dejó sin efecto la medida de protección que impedía que los carabineros de la comisaría se pudieran acercar a la víctima que es menor de edad ¿Por qué ocurrió esto?

Eso me llama profundamente la atención. Generalmente es el abogado defensor del imputado quien debe solicitar una revisión de las medidas que se decretan a favor de la víctima, pero en este caso es el fiscal quien insiste con mucho ahínco a que se revisen estas. Y es el fiscal quien solicita la audiencia para revisar una medida cautelar, no la defensa del imputado, lo cual no es habitual.

¿Por qué se había establecido esta medida cautelar?

Nuestro representado sufría las típicas represalias por las denuncias. Esto es un hecho que muchas víctimas del Estallido Social y que han realizado sus denuncias sufren: las patrullas de Carabineros andan cerca de sus casas, se les alumbran las casas, se estacionan en los pasajes, por ejemplo, o preguntan a los vecinos por tal persona, y así…

Falencias en las investigaciones de violaciones a los derechos humanos

¿En qué está fallando el sistema judicial en la investigación de los casos de torturas?

Los delitos y graves hechos de vulneraciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado no deben ser conocidos como delitos comunes, que es lo que ha hecho el Ministerio Público hasta el día de hoy. Deberían tener un carácter especial en virtud de la debida diligencia, que es lo que exige el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de los derechos internacionales de derechos humanos, en que el Estado de Chile debe propender a realizar todo tipo de investigación y agotar todos los recursos fehacientes que pueda tener a fin de poder esclarecer cualquier hecho o  acto que tenga un carácter de vulneratorio y que haya sido cometido por agentes del Estado.

¿Y por qué el Estado no está cumpliendo con los estándares de investigaciones de violaciones a los derechos humanos?

Lo que señala el fiscal es un tema de gastos de recursos, que los recursos son limitados. Entonces es ahí cuando nosotros, junto con el INDH, señalamos que los recursos, por más limitados que sean, cuando existe una vulneración de derechos humanos por parte de agentes del Estado, un caso tan grave, no podemos poner bajo ese presupuesto un caso tan grave como este con los delitos comunes.

¿Cómo se podrían solucionar estas falencias?

¿Nosotros qué es lo que pediríamos? Que existan profesionales o equipos dentro del Ministerio Público que puedan tener esta perspectiva de derechos humanos con inclusión de normativas en derechos humanos, que se incluyan los derechos internacionales de derechos humanos en las investigaciones y que no solamente se aplique la normativa común.

Comentarios

Opiniones

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados con *



[No hay estaciones de radio en la base de datos]