¿Que derechos LGBTQIA+ incluye el borrador de nueva constitución?

Escrito por el junio 22, 2022

¿Es posible tener una nueva constitución LGBT? En la antesala al plebiscito del 4 de septiembre, reunimos los artículos del borrador de nueva constitución que hacen alusión a la población disidente.

¿Es posible tener una nueva constitución LGBT? En la antesala al plebiscito del 4 de septiembre, reunimos los artículos del borrador de nueva constitución que hacen alusión a la población disidente.

¿Es posible tener una nueva constitución LGBT? En la antesala al plebiscito del 4 de septiembre, reunimos los artículos del borrador de nueva constitución que hacen alusión a la población disidente.

A menos de tres meses para el plebiscito del 4 de septiembre, que definirá si la ciudadanía aprueba o rechaza la propuesta de nueva constitución, el borrador de este documento ya se encuentra disponible. El texto cuenta con un centenar de artículos, y actualmente está siendo perfeccionado por la Comisión de Armonización.

La propuesta de nueva carta magna abarca distintos derechos y disposiciones en temas como medio ambiente, pueblos originarios, derechos sociales e igualdad de género. Además, a diferencia de las constituciones anteriores, es la primera vez en donde se reconoce de forma explícita a la población LGBTIAQ+.

La incidencia de este grupo social estuvo marcada por la presencia de siete constituyentes abiertamente disidentes, que formaron la Red Disidente Constituyente. También fue de mucha importancia el trabajo de diversas organizaciones sociales, que se organizaron para tener voz en este organismo. Estas conformaron el colectivo Disidencias Unidas Reconstruyendo Alianzas Sexopolíticas (Duras), que se encargó de presentar iniciativas populares de norma, exponer y manifestarse en distintos momentos del proceso constituyente.

Nueva constitución LGBT

El borrador de nueva constitución, a través de distintos artículos, garantiza la protección hacia las disidencias sexogenéricas.  Entre otros principios y derechos, se establece el principio de Igualdad Sustantiva. Este consiste en que se “asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”

Más adelante, se especifica que la constitución garantiza “el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”

También, está el Derecho a una vida libre de violencia de género. Este derecho especifica que se “garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”. En ese sentido, el Estado es responsable de sancionar e investigar esta violencia, además de reparar a sus víctimas y erradicar los patrones socioculturales que la permiten.

Finalmente, se reconoce Derecho a la igualdad y no discriminación. Ella “asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación” en diversas causas, entre las cuales menciona a la “orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género”. El Estado tendrá que ocuparse de corregir el sometimiento a determinados grupos excluidos.

Protección digital y judicial

También, se posiciona la violencia estructural hacia la comunidad LGBTQ+ en lugares específicos, como el espacio digital. Entonces, se instaura el Derecho a participar en un espacio digital libre de violencia. En este, «el Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas». 

En términos legales, los Sistema de Justicia tendrán que “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”.

De iniciativas populares de norma al borrador

Dentro de las Iniciativas Populares de Normas presentadas por Duras se encuentran el Derecho a la Identidad, así como el reconocimiento a comunidades diversas de familia.

El Derecho a la Identidad consagra que «toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas».

En el caso de la familia, las reconoce en “sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos”.

Derechos sexuales y reproductivos

El proyecto de nueva carta magna reconoce a todas las personas como titulares de derechos sexuales y reproductivos. De esta forma asegura a “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”. De esta forma, se reconoce a las identidades trans y no binarias.

Por otra parte incluye Educación Sexual Integral. Artículo que dentro de sus principales principios promueve “el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”. 

Representación institucional disidente

En términos de representación en órganos estatales y cargos de elección popular se encuentra el principio de Democracia Paritaria. Este establece que “el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva”.

Bajo esa premisa, establece que los órganos estatales estarán compuestos de manera equitativa entre hombres y mujeres. Aunque también establece que “el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley”. 

Aquello no implica un cupo supernumerario para personas trans y no binarias, más bien busca “señalar que el total de mujeres y hombres no puede corresponder única y exclusivamente a mujeres y hombres cisgénero”, como explicó Emilie Esperguel en La Neta. 

En esa línea, hay cambios referidos al sistema electoral. En el borrador se establece que «la ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales”.

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