Montserrat de Pablo, ABOFEM: “Hay que hacerse cargo del porqué una persona que tiene hijos decide no pagar una pensión sabiendo que tiene la obligación”
Escrito por Frente Política JGM el agosto 22, 2022
Luego de meses de tramitación, el proyecto de responsabilidad parental que aborda el pago efectivo de las deudas de pensión de alimentos fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, y está a la espera de su promulgación. En conversación con la Radio JGM, la integrante de la asociación de Abogadas Feministas Montserrat de Pablo analizó la historia y el contenido de la norma.
Por Isidora Escobar

Montserrat de Pablo, ABOFEM, sobre la ley que exige el pago de las deudas por pensión de alimentos.
El pasado miércoles 17 de agosto se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputadas y Diputadas el proyecto de ley de «Pago efectivo de deudas de pensión de alimentos«. La iniciativa permitirá que el dinero adeudado se pague a través de fondos de ahorro en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario, instrumentos financieros o de inversión.
Para iniciar este mecanismo, quien represente a los niños, niñas o adolescentes (NNA) deberá solicitar una retención de los fondos del deudor cuando la persona alimentante tenga una deuda de al menos una mensualidad fijada por un tribunal de justicia.
La entrada en vigencia del proyecto tardará al menos seis meses, periodo en que los tribunales adoptarán el mecanismo de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado relacionados.
Radio JGM conversó con la abogada Montserrat de Pablo Durán, que pertenece a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), una de las organizaciones que lleva años empujando modificaciones legales en la materia.
– ¿Cuál es su visión general del proyecto de ley que exige el pago efectivo de las deudas por pensión de alimentos?
Nos parece positivo, ya que la legislación actual en materia de cumplimiento de las pensiones de alimentos está bastante obsoleta. Si bien no da solución completa al problema que existe actualmente, son mecanismos que nos permiten ir avanzando para exigir las pensiones de alimentos. Debo mencionar como antecedente que en abril de este año la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, nos citó en La Moneda como abogadas de ABOFEM para darnos cuenta de qué trataba, y estamos agradecidas de esa instancia.
Corresponsabilidad parental: más allá de la pensión de alimentos
– En la legislación chilena, ¿Qué leyes intentan generar corresponsabilidad entre los cuidadores de niños, niñas y adolescentes?
La actual ley del cumplimiento de las funciones de alimentos, que se llama «Sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos» se publicó en 1962. Ha tenido muchas modificaciones, la más reciente fue el año pasado. También estuvo la retención del retiro del 10% de los ahorros previsionales. Ahora, a propósito de incluir la violencia económica por no pago de pensiones de alimentos, se incluyó en la Ley de violencia intrafamiliar.
Estas son leyes que, por más que estén vigentes, han quedado obsoletas, porque son burladas por los deudores y deudoras de pensiones de alimentos. Ha crecido el número de personas que no paga la pensión de alimentos y, en el fondo, los apremios que existen en esa ley no son eficaces para la vida actual.
– ¿Qué falta para que sean eficaces?
Antes de establecer apremios para que se haga cumplir el pago, creo que como sociedad debiese existir una consciencia cuando fracasa un proyecto de familia, matrimonio, o convivencia y se separan. Porque cuando esto ocurre, las responsabilidades de crianza de sus hijos o hijas le corresponde a los dos padres en partes iguales, y mientras no avancemos en la responsabilidad equitativa de la crianza, la educación, y la mantención, vamos a seguir teniendo los problemas de no pago de las pensiones de alimentos.
– ¿Esto se puede normar a través de una ley?
No sé si la consciencia de padres y madres podría regularse a través de una ley. Creo que pasa por un cambio de visión de la sociedad. Se podría considerar un avance en garantizar los derechos de los niños la ley que se publicó en marzo sobre garantía y protección integral de la niñez y la adolescencia. Esta ley, si bien no consagra el derecho específico al pago de la pensión de alimentos, si se refiere a establecer en forma equitativa la obligaciones de los progenitores. Esto a grandes rasgos, no me refiero a un artículo en específico, pero sí viene a consagrar varios derechos de los niños, como el derecho a la vida, el principio y derecho de que los padres respondan de forma equitativa respecto a las necesidades, educación y crianza de sus hijos. El problema pasa más bien por entender el concepto de corresponsabilidad.
– ¿Qué se debería agregar a las distintas leyes que intentan hacer efectiva la corresponsabilidad y la protección de los derechos de NNA?
Lo que se aprobó en la ley esta semana no habla de la corresponsabilidad propiamente tal, no establece el principio. Ya tenemos consagrado el principio de corresponsabilidad en el artículo 224 del Código Civil. El problema que tenemos es que no es posible ejecutarlo, hacerlo visible y aplicable por los padres y madres. Mientras los progenitores entiendan que la corresponsabilidad no implica solamente cubrir la necesidad económica en partes más o menos proporcionales, vamos a seguir como país generando leyes que exigen solamente cuando hay una deuda de alimentos.
– ¿Hay que darle otro enfoque a las leyes?
Hay que hacerse cargo antes del porqué una persona que tiene hijos decide no pagar una pensión de alimentos sabiendo que tiene la obligación. Ahora tenemos leyes que están buscando solo sanciones a un incumplidor de pensiones, pero no se estaba abarcando el cómo exigir el pago mes a mes. Algunas normas apuntan a las personas que tienen contratos de trabajo, en donde se puede hacer la retención a través del empleador, pero esto no considera que en Chile la informalidad es grande, y que a quienes no cuenten con contrato de trabajo no se les podrá pedir esa retención.
– En caso de que haya un contrato de trabajo formal y además ahorro previsional voluntario, ¿cómo choca el derecho que se está protegiendo de alimentación de un NNA con un derecho de seguridad social, vinculándolo a una pensión digna?
El proyecto de ley establece la posibilidad de efectivamente retener los fondos que pueda tener un deudor o una deudora de pensión de alimentos del ahorro previsional voluntario. Pero, si se da cuenta que este deudor no tiene fondos en bancos, cuentas corrientes o cualquier instrumento, y tampoco tiene fondo en los aportes previsionales voluntarios, recién se pasaría la cuenta de cotización obligatoria. No antes.
Con esta ley se está poniendo el foco en el respeto irrestricto de los derechos humanos de NNA. También el foco está en las garantías y protección integral de la niñez y la adolescencia. Allí, la ponderación de cuál es el derecho es más o menos importante le corresponde al tribunal, si es que se realiza una alegación de un padre que se oponga a que le retengan.
En el fondo, creo que esta ley hace justicia a la protección de la niñez y la adolescencia, porque es fundamental para como un adulto después crece y funciona respecto a la sociedad. A mí consideración, es más importante que el niño o niña tenga los recursos para poder educarse y criarse de acuerdo a lo que le corresponda según su posición social.
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