Las redes de Hermosilla: los nexos del abogado con jueces de la Suprema y la condena al Comandante Ramiro
El pasado miércoles 11 de marzo el séptimo Juzgado de Garantía de Santiago admitió la querella presentada por la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, alias Comandante Ramiro, contra el abogado Luis Hermosilla, el Ministro la Corte Suprema Mario Carroza y el Ministro de la Corte de Apelaciones Guillermo de la Barra por los delitos de prevaricación, cohecho y violación de secreto. Radio JGM conversó con Yanira González, una de las abogadas del llamado comandante Ramiro, sobre los alcances de esta acción judicial.
La base de la querella se remonta a la extradición de Mauricio Hernández Norambuena desde Brasil en agosto del año 2019. El acuerdo alcanzado entre el Estado chileno y el brasileño señalaba que nuestro país debía conmutar las dos cadenas perpetuas que pesaban sobre Hernández Norambuena a un máximo de 30 años, límite impuesto por la Constitución de Brasil, además debía restar el tiempo que estuvo privado de libertad por motivos de extradición extendido entre el 28 de abril de 2003 y el 10 de noviembre de 2006, momento en que la sentencia de extradición fue ejecutada.
Sin embargo el Ministro la Corte Suprema Mario Carroza, en su rol de ministro en visita en la causa por el crimen de senador de la UDI, solo reconoció 12 días de abono, correspondientes a los últimos días que fue trasladado desde la cárcel a la unidad policial para ser deportado, ignorando los compromisos adquiridos por ambos Estados, esto según la defensa se debió a la relación de amistad y colaboración indebida entre el juez Carroza y el abogado Luis Hermosilla, quien en 2019 no solo era abogado de la familia Guzmán, sino asesor del Ministerio del Interior, ambos querellantes en la causa.
¿Qué debió haber hecho el ministro Mario Carroza, frente a la solicitud de rebaja de condena solicitada por el gobierno brasileño para autorizar la extradición de MHN, considerando su relación con Luis Hermosilla?
“El ministro Mario Carroza debió haberse inhabilitado de oficio y abstenido de conocer la causa dada su «amistad manifiesta» con Luis Hermosilla. Hay que recordar que Hermosilla era interviniente por doble partida como abogado de la familia Guzmán y asesor del Ministerio del Interior, por ello existía una causal objetiva de implicancia según el artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales. Al mantener una relación de confianza, su imparcialidad estaba totalmente comprometida para resolver sobre los abonos de pena”, señala Yanira González.
¿Por qué cree que no se inhabilitó y cómo ello perjudicó a su representado?
“Se presume que no lo hizo para ocultar su vínculo cercano con Hermosilla y mantener una apariencia de objetividad mientras dictaba una resolución favorable a los intereses de su amigo.El perjuicio para nuestro representado fue devastador: Carroza ignoró maliciosamente el abono de aproximadamente 3 años y 6 meses que Brasil informó formalmente en Nota Diplomática, reconociendo apenas 12 días. Esto extendió ilegalmente la privación de libertad de Mauricio, satisfaciendo las pretensiones de los querellantes vinculados a Hermosilla”, agrega la abogada.
Para la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, la sentencia emitida por el Ministro Mario Carroza, “podría revelar una red de influencias donde la función judicial parece supeditada a intereses políticos del Ejecutivo. Los chats muestran que Hermosilla, siendo asesor de Interior, eventualmente gestionaba con el gobierno, específicamente con Andrés Chadwick, el nombramiento de Ministro a Carroza en la Corte Suprema. El hecho de que la Presidencia confirmara la nominación de Carroza poco después de su fallo de 2019 sugiere que dicha sentencia pudo ser una «recompensa» o moneda de cambio para su ascenso al máximo tribunal”.

FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
Intereses más allá de la Justicia
Quizás lo más complejo para la defensa de Ramiro respecto de la sentencia dictada por Mario Carroza, y el hecho de no abonar los años de prisión preventiva y contemplar la mayor pena posible, fue el desconocer el principio pro-reo que todo administrador de justicia debiera ejecutar.
“La sentencia desconoce este principio al optar por la interpretación más restrictiva y gravosa para el condenado, contraviniendo expresamente tratados internacionales como el Acuerdo de Extradición del MERCOSUR. Al fallar «a sabiendas» contra el texto claro del artículo 17 de dicho acuerdo —que obliga a computar todo el tiempo de detención por extradición—, el administrador de justicia actuó con una parcialidad que buscaba el castigo máximo por encima de la legalidad vigente”, explica González.
Frente a la consulta si otro juez, sin vínculos con Luis Hermosilla, habría reconocido el abono solicitado por Brasil, Yanira González es categórica, “somos de la opinión que un juez imparcial habría tenido que reconocer forzosamente los 3 años y 6 meses. La obligación de abono no era opcional, estaba consagrada en la Ley de Migración de Brasil, el proceso de extradición del Supremo Tribunal Federal brasileño y el compromiso internacional asumido por el Estado de Chile. Solo un juez con intereses ajenos al derecho podría haber evacuado una sentencia como la de Carroza”.
Para la abogada, al Estado Chileno nunca les preocupó la situación inhumana y degradante de las condiciones de detención en que estaba Mauricio Hernández en Brasil, “cuando se enteraron que estaba ad portas de acceder a progresar en su régimen penitenciario, sin estar en aislamiento, los gobiernos de derecha de Chile y Brasil en 2019 se pusieron de acuerdo y trajeron a nuestro representado a territorio nacional sin siquiera tener cumplido el requisito de que sus penas máximas fueran 30 años, se hizo después de ser deportado”, sostiene González.
“En lo concreto sostenemos que muy probablemente se alinearon los actores políticos y judiciales (Hermosilla en Interior y Carroza en la causa) para ejecutar una extradición donde, a pesar de los compromisos formales, se buscaría maximizar la permanencia en prisión mediante maniobras judiciales como el rechazo de los abonos”, agrega.
La responsabilidad del Ministro de la Barra
En la querella presentada por la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, también se apunta al Ministro Guillermo de la Barra por rechazar de prescripción gradual de las penas, solicitada en base a la reducción de los dos presidios perpetuos por 15 años cada, y que permitió que el llamado Comandante Ramiro fuera traslado a Chile desde Brasil.
En el escrito se señala que “se hace necesario indagar si los querellados u otras personas de sus círculos realizaron gestiones, acciones o comunicaciones dirigidas a influir en el resultado de las solicitudes de mi defensa, buscando que no se concediera una decisión favorable a mis intereses”.
¿Por qué creen que la resolución del Ministro De la Barra, sobre la prescripción pudo también haber sido influida, por otros intereses?
“La sospecha radica en que De la Barra dictó una resolución «contra ley», al rechazar la prescripción gradual usando las penas originales de presidio perpetuo, desconociendo que Carroza ya las había modificado a 15 años. Presumimos fundadamente que Hermosilla, al ser abogado de la familia Guzmán al momento de esa solicitud en 2023, pudo haber ejercido presiones o comunicaciones de círculos de poder para asegurar que se extendiera lo más posible la prisión de Mauricio sin poder acceder ningún beneficio que permitiera la libertad de nuestro representado”, advierte la abogada.
González también explica que, “al conmutar las penas perpetuas a dos de presidio mayor en su grado medio (15 años cada una), estas pasan a ser el nuevo marco jurídico definitivo para todos los efectos penales. La consecuencia principal es que el cálculo de la prescripción de la pena —y de la prescripción gradual— debe realizarse obligatoriamente sobre estos 15 años, y no sobre las penas perpetuas originales, lo que reduciría drásticamente los plazos necesarios para extinguir la responsabilidad penal”
Finalmente, la abogada de Hernández Norambuena, sentencia que, “si el Ministro De la Barra hubiera aplicado correctamente la ley y el artículo 97 del Código Penal, Mauricio Hernández se encontraría hoy con una pena significativamente reducida o incluso cumplida, permitiendo incluso su libertad. En lugar de eso, actualmente le restan aproximadamente 20 años de cumplimiento efectivo”.
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