Si existen localidades arrasadas por la contaminación es porque los límites individuales de los derechos medioambientales de la actual Constitución y el cuoteo políticos, impiden una regulación adecuada a las empresas con gran impacto medioambiental. Esto ha llevado al país a una situación límite donde, tras multitudinarias protestas, se abre una vía para que la voluntad ciudadana plasme en una nueva Constitución sus deseos de vivir en territorios ecológicamente sustentables.

Foto: Campaña Greenpeace.

Foto: Campaña Greenpeace ante la contaminación del Carbón en las Zonas de Sacrificio de Quintero y Puchuncaví.

Por Antonia Folch y Joceline Videla.

¡Por sobre el promedio nacional! Así las llamadas “Zonas de Sacrificio” chilenas expusieron durante el plebiscito del 25 de octubre de 2020 un mensaje que no podía ser más elocuente: la necesidad urgente de un cambio estructural en materia medioambiental. Un voto que, a todas luces, representa un llamado de atención, cuya revelación se abrió camino entre las celebraciones y discursos triunfalistas del “Apruebo” por una nueva Constitución para obligarnos a guardar algo muy parecido a un minuto de silencio. Y es que estas Zonas, que en Chile se refieren a territorios arrasados, no se conformaban y nunca se conformarán con pactos “en la medida de lo posible”, para avanzar hacia un país justo y digno.

Porque, ¿qué tienen en común las comunas de Huasco (donde el “Apruebo” llegó al 90%), Tocopilla (90%); Mejillones (89,6%), Puchuncaví (84%), Quintero (81%), Tiltil (84%), Petorca (90,1%) y Freirina (91,8)? Todas son catalogadas como “Zonas de Sacrificio”. Pero, ¿quién las calificó de esa manera?

El asesor ambiental de Terram y de Mujeres en Zona de Sacrificio Quintero- – Puchuncaví en Resistencia (Muzosare), Hernán Ramírez, explica que no existe un sistema de calificación institucional que otorgue a las localidades tan nefasta categoría. 

El también candidato a Convención Constituyente por el Distrito 6 comenta que es más bien la sociedad civil la que bautiza así a las zonas en las que existe una alta concentración de actividad industrial contaminante. Esto producido por una legislación permisiva, que repele la participación local y no considera la opinión de quienes habitan dichos territorios.

Foto: Marcha contra la contaminación en Quintero-Puchuncaví.

El asesor ambiental agrega que en estas zonas no solo imperan altos índices de pobreza. “La falta de redes y de posibilidades de ejercer la defensa propia, de las familias o del entorno es vulnerabilidad. Esa es la diferencia, mientras las empresas pueden contratar staff de abogados, científicos y universidades para buscar cómo posicionar su actividad industrial, las comunidades no tienen las mismas posibilidades”, detalla Ramírez. Es decir, no solo son comunidades pobres, sino que también carecen de herramientas para cambiar su condición.

Esta situación deviene del sistema imperante en Chile basado en el extractivismo. Un precio a pagar en favor de la producción industrial. No obstante, a diferencia de lo que se puede pensar, la implementación de estos megaproyectos no representa una mejora significativa en materia laboral

Estos cordones no generan empleo, porque los proyectos de esta magnitud son proyectos que funcionan casi automáticamente. La termoeléctrica Campiche, parte del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicada en Puchuncaví, costó 500 millones de dólares y generó sólo 50 puestos de trabajo. Es más,  durante sus primeros años el pago de patente al municipio era 45 mil pesos semestrales”, recuerda el asesor ambiental.

Según la última cifra entregada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en 2018, en la bahía de Quintero solo el 6,6% de la población declara trabajar en el cordón industrial, mientras que el 86,6% lo hace en otra actividad. Una cifra bastante baja considerando la cantidad de proyectos que operan en el lugar, 18 en total.

Un derecho, una cláusula y un deber

En estudios preliminares sobre la cuestión medioambiental, la abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Liliana Galdámez, relató cómo fue integrándose en la comisión redactora la discusión sobre medio ambiente en la Carta Fundamental.

Galdámez tuvo acceso a las actas. En una de ellas, la N° 186 del 9 de marzo de 1976, se identifica al comisionado Sergio Diez como quien propone abordar el tema. En el mismo documento, René Ortúzar manifestó no ver inconvenientes para que el medio ambiente figure como una garantía fundamental y Jaime Guzmán terminó por redondear la idea agregando que, si lo que se busca es proteger “el equilibrio ecológico”, se deben agregar restricciones a ciertas garantías constitucionales.

El asunto quedó zanjado así: la comisión redactó un derecho, una cláusula y un deber. Un derecho garantizado a todas las personas: “(…) vivir en un  medio ambiente libre de contaminación”. Un deber que recae en el Estado: “(…) velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. 

Y una cláusula de restricción dirigida a quienes haciendo uso de otros derechos, como el de propiedad, amenacen con dañar el medioambiente: “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Todo se encuentra resumido en el Artículo 19, numeral 8 de la vigente Constitución

Entonces, ¿por qué esto no es suficiente para que exista una protección eficaz del entorno natural?

Del dicho al hecho

Para Galdámez el texto no está mal. La académica considera que realmente lo que dificulta la protección del medioambiente es la puesta en práctica de la norma y que esto a su vez no sería casual: “N“…no es que el legislador, el juez o la institucionalidad no haya entendido la norma. Si no que la norma no tenía todas las condiciones que le permiten efectivamente avanzar hacia una protección de lo ambiental”. En ese sentido, para la académica “el texto se queda corto”.

La misma sensación de insuficiencia expresa la abogada, candidata a constituyente e integrante de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), Camila Musante, quien, al analizar la Constitución actual detecta dos problemáticas: La primera, el paradigma sobre el cual se levantaron sus preceptos y descripciones, lo cual tampoco le resulta al azar. Musante propone la necesidad de entender la naturaleza como sujeto de derecho. “Esto implica dar un giro hacia una mirada ecosistémica cuya tutela debe entenderse como un deber colectivo”, concluye la abogada.

Foto: Petorca. Sequía en Zona Centro en Chile.

Foto: Petorca. Sequía en Zona Centro en Chile.

En segundo lugar, plantea que todo el catálogo de derechos del Artículo 19 está planteado en términos individuales: “Ahí tenemos un problema porque no comprendemos el medioambiente como un derecho colectivo y eso ya nos pone una traba gigante porque nos habla de la visión que hay sobre esta problemática”, indica la abogada de Abofem.

Gato por liebre

Contradictoriamente, las regulaciones que se han establecido para la protección del medioambiente que estipula la Constitución, en lugar de facilitar su protección están plagadas de resquicios que permiten eludir dicha responsabilidad.

A modo de ejemplo, la mera definición legal de “contaminación” es cuestionable. El Parlamento aprobó la Ley Base de Medio Ambiente (N°19.300) que define, entre otras cosas, que contaminación es todo lo que supera el estándar de una norma

“No importa que estés lleno de arsénico, que las fundiciones emitan 48 toneladas de arsénico al año a la atmósfera, sobre el campo, sobre las aguas. Eso no importa, porque si no hay una norma que lo regule, no hay contaminación”, señala indignado Ramírez.

La misma ley establece cuáles son las instituciones que deben velar por la protección medioambiental. Estas son Ministerio del Medio Ambiente (ex  CONAMA); bajo su tutela la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) encargado de entregar las garantías para que los estudios que evalúen un proyecto se ajusten a lo estipulado en la Constitución.

Ninguna cuenta con autonomía. Es decir, son interdependientes y sus encargados son designados por el gobierno de turno, lo que abre la puerta al cuoteo político, perdiéndose el foco de su real propósito. Proyectos que estas instituciones han aprobado luego han sido declarados ilegales por los tribunales. Tal fue el caso de la termoeléctrica Campiche que fue aprobada el año 2008 por la COREMA (Comisión Regional de Medioambiente, hoy SEA) y declarada ilegal por la Corte Suprema al año siguiente.

Aun así, Campiche se construyó a menos de 100 metros de la casa más cercana, sobre una superficie cuyo ordenamiento territorial destinaba sólo a áreas verdes. Hoy, la planta termoeléctrica se encuentra en funcionamiento, luego que el Ministerio de Vivienda presentara modificaciones legales para así permitirlo. Cabe mencionar también que, para el SEA no son vinculantes las opiniones de las comunidades locales o de los municipios a la hora de evaluar la implementación de un proyecto

Agua de todos, pero propiedad de unos pocos

Pero no todo lo escrito en la Constitución se diluye en la práctica. El artículo 24 establece una garantía constitucional amparada en el derecho de propiedad. Garantía otorgada desde el Estado a los privados: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Estas dos líneas, convierten a Chile en el único país del mundo en otorgar derecho de propiedad sobre las aguas.

De aquello da cuenta la  presidenta de Agua Potable Rural San José, Verónica Vilches, nacida hace 51 años en Cabildo, provincia de Petorca, quien recuerda un antes sustentable y un después, marcado por la escasez hídrica. El punto de inflexión, la instalación de la industria agroexportadora en el lugar cuya apropiación indebida del agua secó la cuenca fluvial, condenando a sus habitantes a abastecerse a través de camiones aljibe.

Verónica Vilches no sólo ha tenido que enfrentar la escasez hídrica, sino que también el acoso de parte de terceros por alzar la voz en contra del abuso. “Lo he pasado mal, al estar en un movimiento de agua o de territorio, uno se debe entregar y los riesgos de nuestras vidas son tremendos”, denuncia Vilches, quien también es integrante del Movimiento en Defensa del Agua, la Tierra y la protección del Medioambiente (Modatima).

Foto: Modatima.

Foto: Modatima.

Su vocero, Rodrigo Mundaca, quien expuso el hackeo a Carabineros de 2019 al ser investigado de forma secreta, recibió un amplio apoyo electoral en las primarias para  Gobernador Regional del pasado 29 de noviembre. 

En materia de protección a defensores ambientales Chile se encuentra al debe.  Verónica Vilches comenta que una ONG le ofreció asilo en el extranjero, luego que numerosos sucesos amenazaran con su integridad y la de los suyos, pero la dirigenta no duda en responder: “Yo he decidido no abandonar nunca mi territorio. Voy a permanecer pero no de rodillas, siempre de pie, para defender nuestra identidad”, asegura la dirigenta con determinación.

En ese sentido, el Acuerdo de Escazú representó una oportunidad, aunque efímera, para que Chile adoptase normativas que protejan a los defensores medioambientales, además de garantizar la mejora en el acceso a información ambiental, en el acceso igualitario a la justicia ambiental, y en el fomento de la participación ciudadana.

Pero Chile, a pesar de haber sido uno de sus precursores, no ratificó el Acuerdo en 2020. “Es paradójico, y pensar que pudo haberse llamado Acuerdo de Santiago, ahí hubiese sido vergonzoso. No sólo se puso en riesgo un montón de derechos que nos privaron, sino que también puso en riesgo un acuerdo que favorecía a toda la región. Se necesitaban once países que lo ratificaran y cuando quedaban días para que venciera el plazo, Argentina y Colombia aún lo estaban tramitando”, relata Musante, también embajadora de Escazú Ahora Chile.


 

*Reportaje del curso Reporteo Avanzado de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile. Académica a cargo Ximena Póo.

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