Fallo de Tribunal Ambiental rechaza reclamos de comunidades de Guasco Alto por Pascua Lama

Escrito por el diciembre 17, 2018

Tras el reciente fallo del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que rechaza nuestra reclamación en contra de la Resolución N°1385 del  1 de diciembre de 2016 del Comité de Ministros, la que a su vez rechazó nuestra reclamación contra la criminal resolución N° 094 del Comité de Evaluación de Atacama del 2 de junio de 2016, que autorizó la modificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Pascua Lama en su variable calidad de agua, definiendo niveles más permisivos para los  límites de metales pesados autorizados para la empresa en el Río Estrecho, naciente de nuestras aguas, así como nueva metodología para el seguimiento ambiental, cuestiones que en su conjunto lo único que hacen y han hecho es ocultar episodios de contaminación y legalizar la misma entre los años 2016 y 2017 (y no dudamos que este año también), ante la opinión pública con espanto y fuerza declaramos:

1- Con este fallo se confirma lo que con horror hemos venido viendo ya sin pudor de este Gobierno, y bueno también de los otros: para defender la inversión y las empresas están dispuestos a todo, incluso matar. Tras esta sentencia, el gobierno y su Tribunal Ambiental han decidido perpetuar la amenaza de muerte y afectación de la salud silenciosa por metales pesados de todos los habitantes del Valle del Huasco así como de sus ecosistemas.

2- No nos cabe duda de que es este otro fallo político que nos entrega un Tribunal Ambiental del país (no debemos olvidar que este Tribunal depende directamente del Ministerio del Medio Ambiente y por tanto del Ejecutivo). Es un fallo totalmente acomodaticio, lleno de ilegalidades e inconsistencias graves, de su lectura se aprecia la utilización forzosa de los argumentos y del derecho con el claro interés de demostrar a cómo de lugar lo imposible: que no hay ilegalidad en la Resolución Reclamada y defender la modificación tan necesaria para Barrick Gold. Cabe decir que los sentenciadores si constatan ilegalidad en la resolución reclamada, sin embargo de manera increíble la terminan desestimando.

3- En el mismo sentidocreemos que este fallo es resultado de movimientos en el Tribunal Ambiental ejercidos desde la llegada del nuevo gobierno de Piñera con el objeto justamente de conseguir este tipo de sentencias. En julio de este año, esto fue denunciado por el propio fundador y Presidente de este Tribunal Ambiental entre los años 2014 y 2017, Rafael Asenjo, quien al renunciar a causa de las irregularidades que se estaban viviendo, dejó una carta en la que “acusó politización en los nombramientos de los ministros e incluso la intervención de computadores de los otros ministros y sistemas de seguridad interna como la desconexión de la grabación de las cámaras”[1] . Ante lo primero avizoró: “En el caso específico del TA de Santiago, las dos últimas designaciones de ministros titulares estuvieron absoluta, y a mi modo de ver, inapropiadamente marcadas por dicha tónica dando como resultado la designación de dos profesionales promovidos por una misma orientación política-ideológica, que permite presumir que ella se podría expresar en sus decisiones en clave ambiental”, a lo que añadió: “Esta politización amenaza la independencia de estos organismos jurisdiccionales, condición esencial de un apropiado cumplimiento de su función, que debe dar garantías de imparcialidad a todos los actores del debate ambiental en nuestro país”. Tras leer la sentencia no nos caben dudas de que esta causa fue tomada y encausada finalmente por estos ministros y su ideología, lo mismo nos dice el extenso tiempo que demoró su resolución (dos años). Incluso intuimos que no estamos leyendo realmente la resolución que se estaba redactando, es tan burda la defensa de la empresa y tan irrisorios muchos argumentos, que se deja mucho a la imaginación.

4- Por otro lado urge denunciar que todos los informes de connotados expertos tanto médicos (Tchernitchin, Vivaceta, Hadyez) como glaciólogos (Ferrando) y geólogos, ingresados por esta parte y que daban cuenta de las graves ilegalidades, fueron desechados con el aberrante argumento de que “todos carecen de estudios de campo o tomas de muestra que desacrediten alguno de los elementos presentados por el Titular en el proceso de revisión Excepcional”, con esto vemos como nuevamente este Tribunal Ambiental posa la carga de la prueba en la comunidad, la cual cuenta con una gran asimetría respecto de la minera y sus posibilidades de obtener (comprar) estudios. Por último su argumento es totalmente discriminatorio y aberrante como si no supiese que nos está imposibilitada la subida a la cordillera justamente por la minera.

5- Si bien este fallo no altera la sanción de Cierre definitivo impartida por la SMA al proyecto, este afecta directamente nuestra calidad de vida hoy y en un futuro, aún con el proyecto cerrado. Es necesario recordar que Barrick había comenzado a hacer el rajo de la mina cuando fue infraccionada. En consecuencia, desde aquel entonces el proyecto produce gran cantidad de drenaje ácido en la naciente de las aguas, que son aguas con un coctel de peligrosos metales pesados, los cuales los adquieren en su mayoría cuando pasan o por el rajo de la mina o por el botadero de estériles (que acumula rocas con metales pero sin valor económico tras excavar el rajo). Es este drenaje ácido y su contaminación asociada a las aguas el que el proyecto no es capaz- ni lo será- de tratar ni controlar, es por eso que se hace esta modificación, para que el proyecto no tenga más sanciones. Y se aseguraron bien, sólo como ejemplo, subieron al arsénico 110 veces en relación a la línea de base original.  Así las cosas, con la perpetuación de esta modificación a la RCA de Pascua Lama se permite que no sea contaminación cuando se superan límites que tras la primera RCA se determinaron peligrosos para las comunidades y ecosistemas. Por tanto si logramos finalmente el cierre del proyecto y no logramos revertir esta sentencia, esto ayudaría a que esta contaminación de Pascua Lama sea normal de aquí a 100 años más, con lo que las comunidades serán engañadas diciéndoseles que las aguas que vienen del proyecto son de buena calidad, cuando no es así.

6- Como lo venimos diciendo con fuerza desde hace dos años, no permitiremos esta aberración y este crimen que atenta contra nuestras vidas, la de nuestros vecin@s y niñ@s, así como con la de nuestro territorio. Lucharemos hasta el final y por tanto llegaremos a todas las instancias necesarias para lograr el revés de este fallo y lograr la anulación de la Resolución tanto del Comité de Ministros como la que autorizó la modificación (Res. 094). Sabemos que este fallo  tiene una serie de ilegalidades y  por tanto recurriremos de casación a la Corte Suprema y esperamos que todo el país nos apoye ya que debemos evitar esta sentencia de muerte y que haya más y más zonas de sacrificio.

7- Por último, lo único bueno del fallo es la denegación que le hace el Tribunal a Barrick frente a su aspiración de lograr que se determinase que la reclamaciones a la revisión excepcional de la RCA sólo la puede hacer el titular del proyecto y no así los interesados u afectados directos, quedando fuertemente demarcado que esto no es así, tal como se entiende estipula la ley.

8- No obstante, por otro lado el fallo se constituye como una amenaza grave a todos los territorios y comunidades enfrentados a proyectos contaminantes ya que estos jueces de manera irresponsable se permiten interpretar la ley a niveles escalofriantes. Es así, como no estiman que las modificaciones a la RCA se deben realizar además de cuando hay impactos inesperados, sólo cuando hay cambios en las variables ambientales de manera natural tal como una serie de instrumentos lo especifica. Sino que por el contrario, basados en supuesta doctrina internacional que tergiversan, defienden que incluso esta se puede realizar cuando hay efectos producidos por el hombre. De hecho el Juez Sabando llega al límite, tras plasmar su opinión en el fallo, defendiendo que estas modificaciones se deben realizar cuando hay incluso cambio en las variables por incumplimientos de las empresas. Esto es totalmente inaceptable, y habla del nivel de la distorsionada visión pro empresa que se ha colado en todos los espacios. Bajo esta lógica la vida no vale nada. Lo único que importa es hacer permisivas las actividades económicas bajo cualquier costo. Lo que importa es que en el papel se diga que no se contamina, pese a que en la realidad descarnada y brutal los ciudadanos no estemos contaminando día a día. Si un juez, y un juez del Tribunal Ambiental del país piensa esto, nada tiene que hacer en este puesto.  Esto da a entender que nunca los proyectos se van a cerrar sino que siempre se van a adaptar los documentos para que continúen con su impunidad. Creemos que tanto el Ministros Ruiz como Sabando son un peligro para la sociedad.

9- Por último, tal como dijo Alejandro Castro muerto por el Estado, y a un mes de la muerte de Camilo Catrillanca también muerto en manos del mismo estado asesino, ¡Levantémonos y ejerzamos soberanía! Nos están matando y ante ello no queda más que luchar por la vida. ¡Valle del Huasco sin megaminería!

Ver sentencia en: http://2ta.lexsoft.cl/2ta/download/400544?inlineifpossible=true

Guasco Alto, 14 de diciembre de 2018

 

ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO

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