Día de la Visibilidad No Binarie: los escasos avances en Chile

Escrito por el julio 14, 2022

El 14 de julio se conmemora el Día Internacional de la Visibilidad No Binaria, que promueve la concientización y la visibilización de las personas que no se identifican con el género masculino ni femenino.

Por Dani Gajardo

Foto: Javiera Órdenes

 

El Día de la Visibilidad No Binaria se conmemora 14 de julio desde el 2012, para concientizar y visibilizar las problemáticas que se enfrentan las personas que no se identifican con el género femenino ni masculino. Se eligió esta fecha porque está justo entre el Día del Hombre y el Día de la Mujer. 

Hay tres cuestiones importantes para entender qué es ser una persona no binaria: identidad de género, expresión de género y sexo asignado al nacer. Organizado Trans-Diversidades (OTD), define identidad de género como “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Es decir, se trata de lo que cada persona siente personalmente, que puede o no coincidir con las creencias sociales que existen en torno al género. 

Asimismo, OTD define expresión de género, como “manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros”. 

Mientras que para definir sexo asignado al nacer, OTD explica que a “la asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo masculino (para pene) o femenino (para vagina), se asigna al nacer en base a la percepción que otros tienen sobre los genitales de una persona. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas como sexo masculino o femenino bajo este criterio pero algunas personas no encajan en el binario pene o vagina como es el caso de las personas intersex”. 

En el caso de una persona no binaria, el sexo asignado al nacer no coincide con su identidad de género. Una persona no binaria puede verse y expresar su género como quiera: puede verse masculina, femenina, o utilizar manierismos y artilugios más andróginos. Es decir, una persona, por más masculina o femenina que se vea, puede identificarse como una persona no binaria. Es por esto que es muy importante preguntar -de manera respetuosa- qué pronombres prefieren las personas antes de asumir cómo tratarles. Las personas no binarias pueden preferir ser tratades como “ella”, “él”, o “elle”. 

Otra cosa muy importante, es -una vez que hayas preguntado qué pronombres prefieren- respetar los pronombres de esas personas en todos los espacios, incluso cuando no esté presente.  

Casos chilenos

En Chile hasta el momento no se reconoce el género no binario de manera legal. Ni en el carnet ni en ningún documento legal se puede poner en el apartado “género”, una tercera opción que no sea ni masculino ni femenino. 

Sin embargo, el pasado 26 de abril la jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Karen Becker, dictó la primera sentencia que permitió a une adolescente de 17 años, poder registrase en los documentos legales con el género “No binario”. 

La madre y el padre del adolescente, explicaron en la demanda que su hije empezó a los 10 años a pedir ser nombrade con el mismo nombre que tenía un personaje de una serie animada. “Sintió que ese nombre le identificaba más que su nombre actual, pues dicho nombre es utilizado tanto para hombres como para mujeres. De ese modo, al pasar los años, lentamente comenzó a solicitar a todos sus cercanos y amigos que le llamaran por el nombre (…). Con los años, le permitió identificarse como una persona de género fluido, sin identificarse completamente ni con el género femenino ni masculino, transitando libremente entre ambos, y utilizando ambos pronombres para referirse a elle misme”, explica la sentencia

Primer caso en una persona no binaria mayor de edad

Así mismo, la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile presentó el pasado 9 de noviembre de 2021, una solicitud ante el Primer Juzgado Civil de Santiago para que se reconociera el género no binario de una persona mayor de edad. El curso de Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, impartido por la profesora Lorena Lorca Muñoz, logró el pasado 25 de mayo que se editara la partida de nacimiento, tanto como su sexo registral en el Regsitro Civil. Así, la jueza titular, Isabel Zúñoga Alvayay, falló para que se reemplazará “femenino”, con una “X” en esos documentos.

Al respecto, la sentencia señala que como no existe una norma que permita registrar el género no binario, la “X” se vuelve más pronta solución. “Atendido que en Chile al momento de nacer se asigna a toda persona la clasificación masculino o femenino solo por el aspecto biológico, es por ahora, la única manera de reconocer su género no binario al rectificar la partida de nacimiento”, expresa. 

Derecho a la identidad

En 2017, por pedido de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realiza la Opinión Consultiva OC-24/17, que refiere a obligaciones de los estados en relación al cambio de nombre, identidad de género y derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.

En este documento, explica a los estados que se rigen por este organismo internacional, que deben reconocer el derecho a la identidad como parte sustancial de la dignidad de una persona. “Un aspecto central del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”, explica el documento

El derecho a la identidad no está actualmente consagrado en la Constitución de 1980, es por eso que las sentencias que permiten registrar un género no binario son un hito para Chile y para las disidencias sexuales y de género. 

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho a la identidad es el “conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona”. Es decir, este derecho, protege a quienes se identifican como personas no binarias. 

Derecho a la identidad en la propuesta de Nueva Constitución

En el texto oficial de la Propuesta de Nueva Constitución, en su artículo 12, define y reconoce el derecho a la identidad como el derecho de “toda persona al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes”. 

El encargado de derechos humanos del Movimiento Unificado por las Diversidades Sexuales y de Género (MUMS), Néstor Urrutia Muñoz, aseguró que consagrar el derecho a la identidad “daría pie a que no existan todas las clases de cuestiones que sufren las disidencias sexogenérica-afectivas hoy en día, que es discriminación, falta de empleo, de vivienda, de salud adecuada”, además que “sería la primera vez en el mundo que una constitución tiene reconocido el derecho a la identidad, en todos los términos que estamos planteando”. 

En ese sentido, el reconocimiento legal del derecho a la identidad podría establecer la base para que las personas no binarias sean reconocidas ante la institucionalidad chilena, contribuyendo no solo a la visibilización de esta identidad de género, sino también a la protección ante las posibles discriminaciones.  

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