Corte Suprema ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca

Escrito por el marzo 25, 2021

El máximo tribunal acogió el recurso de protección  presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Petorca.

Petorca.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.

En la sentencia (causa rol 131.140-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El problema de escasez hídrica en la Provincia de Petorca se arrastra hace años, pero en 2020 se declaró zona de catástrofe por escasez hídrica y esto ha generado más dificultades de acceso al agua potable en cantidad suficiente para las personas, vulnerando los derechos fundamentales de quienes habitan el sector.

Omisión ilegal

Con fecha 20 de mayo de 2020, el INDH sede Valparaíso, dedujo una acción constitucional, con el objeto de garantizar un mínimo de 100 litros de agua diaria por persona, a las y habitantes de las zonas afectadas por la escasez hídrica de la provincia de Petorca.

La acción cuestionaba la omisión ilegal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Gobernación de Petorca, de adoptar todas las medidas necesarias para proveer de agua potable en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer a las personas de zonas de Petorca, Cabildo y La Ligua, para efectos de que éstas pudieran ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para prevenir y contener los contagios por el virus COVID-19.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 8 de octubre de 2020, rechazó la acción. Esa decisión fue apelada en su momento por el INDH y “la Corte Suprema revocó dicha sentencia, ordenando a las instituciones antes señaladas la adopción de medidas para asegurar a dichas comunidades un abastecimiento de agua potable no inferior a 100 litros diarios persona”, explicó el abogado y vocero INDH, Carlos Bellei.

Un fallo determinante

Para la Tercera Sala del máximo tribunal: «De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión clave: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones».

Así, continúa el razonamiento, «(…) si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas (Folleto Informativo N° 35: ‘El derecho al agua’, op. Cit., páginas 19 a 26)».

«De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas, modificando los criterios y requisitos establecidos en el Oficio Ordinario N°18.087 de 18 de agosto de 2016, de la Subsecretaría del Interior, a fin de garantizar el acceso del vital elemento a favor de estos grupos», releva la Sala Constitucional.

Conoce el fallo en el Poder Judicial.

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