Corte IDH declara a Chile culpable por criminalizar protestas del pueblo mapuche en la década de los 90

Escrito por el noviembre 22, 2024

La causa ingresada en 1996 tuvo sentencia condenatoria el pasado 21 de noviembre en San José Costa Rica, donde la Corte IDH determinó, entre otras violaciones, que la actuación del ministro en visita que dictó sentencia de primera instancia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio y prejuicios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Chile por las violaciones a derechos humanos contra 135 personas del pueblo mapuche, esto en el marco de las protestas pacíficas realizadas por la organización Consejo de Todas las Tierras entre 1989 y 1992.

La Corte Interamericana determinó que en el Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile, la actuación del ministro en visita extraordinaria, que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras.

El Tribunal también estableció que el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática agraria y de tierras que ha afectado al Pueblo Mapuche durante siglos.

La CIDH también determinó la vulneración de los siguientes derechos; los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial, a contar con decisiones judiciales debidamente motivadas, a la presunción de inocencia, a la publicidad del proceso, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales.

Por motivo de estas violaciones, la Corte IDH ordenó al Estado chileno implementar distintas medidas de reparación, entre ellas: adoptar los mecanismos necesarios para dejar sin efecto la sentencia condenatoria, si las víctimas o sus familiares así lo requieren; a la vez que deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso internacional; proceder a la adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la presunción legal, y continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía.

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