Comisión de Armonización en fácil: ¿cómo funcionará, cuáles son sus plazos y metas?

Escrito por el mayo 10, 2022

El lunes 16 de mayo comienza a sesionar el organismo que deberá revisar cada norma aprobada de la nueva Constitución y velar por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional, identificando posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados. Hablamos de la Comisión de Armonización.

Constitución paritaria. Comisión de Armonización.

Foto: Radio UChile

Esta semana sesionó por primera vez la Comisión de Armonización, para elegir sus coordinadores y establecer algunos elementos para su funcionamiento. Aunque la primera sesión oficial de trabajo, según cronograma, será el próximo lunes 16 de mayo, en donde empezará su importante tarea.

¿En qué consiste el trabajo de la comisión?

La comisión de armonización tiene como función principal proponer mejoras a la redacción de las normas constitucionales. Ello en cuanto a no sólo a la gramática, sino también a su coherencia jurídica y constitucional. Junto con ello, la comisión deberá detectar posibles contradicciones que se puedan dar entre normas y posibles repeticiones en los contenidos. Si objetivo es velar que el texto constitucional sea armónico, aplicable y constitucional. Está conformada por 40 convencionales, de los cuales su mayoría son abogados.

¿Qué atribuciones tiene esta comisión?

Según el reglamento son las siguientes: velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución; incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada; revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo; consolidar un proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto de Constitución que propongan las y los convencionales y sugerir al Pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.

Sobre el límite de sus atribuciones, la abogada constitucionalista y profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Ana María García Barzelatto especifica. “Debe establecer o consolidar un proyecto de Constitución Política. Y en el caso que sea necesario, podrá presentar al pleno propuestas de modificación de normas ya aprobadas para corregir los problemas detectados. En ningún caso podrá introducir modificaciones a las normas ya aprobadas por los dos tercios del pleno, o reemplazarlas. Sino sólo hacer ajustes a las normas y correcciones a fin de asegurar la calidad técnica y coherencia del nuevo texto fundamental”, comenta.

¿Cuáles son los plazos?

La comisión inicia sus funciones el 16 de mayo, con sesiones de trabajo que debiesen durar hasta el 9 de junio. Fecha en la que se tiene que presentar el informe final al Pleno, sobre las observaciones que hayan detectado. Con ello, desde el 15 de junio hasta el 29 de junio serán las sesiones plenarias para las votaciones y, con ello, tener ya lista y revisada la Constitución que se presentará al país el 4 de julio.

Durante el proceso de votación plenaria, se revisa y vota el informe. Instancia en la que todos los y las convencionales pueden también incluir indicaciones.

La experta constitucionalista apunta que pese al poco tiempo que tendrán, sus integrantes, para trabajar (cerca de un mes) es el tiempo en el que deberán terminar sus labores y destaca la relevancia de esta instancia a la hora de contar con un buen texto final. “La Comisión deberá comenzar a ejercer sus funciones el 16 de mayo y es escaso el tiempo que dispone para la realización de su objetivo. Sin embargo, según el cronograma establecido, deberá cumplir sus funciones dentro de plazo. La función de la Comisión de Armonización es de gran importancia por cuanto, según como quede redactado el texto, influirá en las futuras interpretaciones a que dará lugar su aplicación”, puntualiza.

¿Cómo funciona la Comisión de Armonización?

Comisión de Armonización

Abogada constitucionalista y profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Ana María García Barzelatto, explica Comisión de Armonización.

Ana María García Barzelatto detalla que las funciones específicas que tendrá esa importante comisión. “La Comisión de Armonización es un órgano que tiene por objeto velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno. Su principal objetivo consiste en hacer una revisión general de la normativa para asegurar una buena técnica legislativa, detectar omisiones, contradicciones, repeticiones, o faltas de ortografía. Estará compuesta por 40 convencionales, debiendo establecerse una vez terminados los trabajos de las diversas comisiones de Convención. Según lo dispone el Reglamento de la Convención, este órgano es presidido por la Vicepresidencia y sus miembros son elegidos por el Pleno, debiendo existir representación de los pueblos originarios y tener composición paritaria”, explica.

Por su parte el abogado constitucionalista y profesor titular del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, Enrique Navarro, explica que esta comisión debe alertar sobre todo tipo de incoherencias que pueda tener el texto. “Esta Comisión de Armonización lo que va a hacer es sistematizar el texto para que tenga una adecuada armonía. El propósito, en todo caso, es más bien formal. La comisión no está facultada para eliminar disposiciones ni para hacer nuevas redacciones», señala.

«Esta comisión lo que viene a hacer es darle armonía, sistematización a esas normas que ya fueron aprobadas por el Pleno. No está aun suficientemente claro en el reglamento algunas atribuciones, pero la comisión debiese hacer presente eventuales contradicciones que existirían entre las normas. Se supone que la ley es una norma racional, lógica, coherente y sistemática. Por ende sino la tiene — e incluso más — si tiene eventuales contradicciones entre una disposición y otra, eso debiese hacerlo presente, en cuanto a que — eventualmente — habría que precisar, modificar o eliminar alguna que no puedan coexistir entre sí”, afirma.

Respecto al trabajo de las comisiones transversales — instancias que vienen funcionando desde que se dio inicio al debate de comisiones y cuya función era alertar sobre, por ejemplo, posible tope o repeticiones de normas — Navarro cree que no se ha cumplido a cabalidad con dicha tarea.

Comisión de Armonización

Abogado constitucionalista y profesor titular del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, Enrique Navarro.

¿Cuántas normas revisará la Comisión de Armonización?

Sobre la cantidad de normas que se deberá revisar, que según la tendencia que se aprecia serían cerca de 500 artículos, Navarro cree que eso plantea un gran desafío. Esto pues hay materias que requerirán mucha atención. Sobre todo, aquellas que dicen relación con las nuevas instituciones que se están creando.

«Probablemente sea una de las constituciones más largas de derecho comparado. Eso puede hacer muy complicado sistematizarla adecuadamente, en el período de tiempo que se dispone. Es probable que algunas materias, como por ejemplo derechos fundamentales, se pueda trabajar más rápidamente. Pero otras materias como principios o el Estado Regional pueden producir textos que no tendrán suficientemente armonía», explica.

Por lo tanto, según el académico, «esta comisión debiese actuar relativa rapidez y hacer presente estas contradicciones para que las vea el Pleno. Ahora, en estos momentos, hay temas ya complejos. Se aprueba la Cámara Regional que reemplazará al Senado, pero tampoco se precisó ni su número de integrantes, ni sus atribuciones, temas difíciles de resolver en tan poco tiempo. Si voy a tener una cámara con cambio de nombre, pero con atribuciones parecidas al Senado; o si será un ente que verá otro tipo de normas. Ahora, muchas de estas materias que no logren ser aprobadas con sus respectivos quórums después sean desarrolladas por el legislador, pero hay normas esenciales que tiene que estar sí o sí en la Constitución. Será un plazo breve y se enfrentarán, lamentablemente, a normas que se opondrán entre sí, que no guardarán suficiente armonía e incluso en otros casos en vacíos”.

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